Región: REG-11
Retenciones y relaciones internacionales
Por Eloy Rodríguez

Si la balanza comercial de todo país trata de superar las importaciones con las exportaciones, resulta obvio que no se puede funcionar óptimamente sin estas últimas, por la sencilla razón de que representan, genuinamente, una de las fuentes de recursos más importantes con que cuenta todo estado. Por esto resulta muy difícil explicar que Argentina haya cerrado este tipo de operaciones muy beneficiosas, como tampoco se puede negar lo pernicioso que resulta, a la actividad productiva nacional, la leonina y unilateral aplicación de las retenciones que, con fines exclusivamente recaudatorios y no distributivos, aplica el gobierno argentino en una suerte de usurpación federal y dirección centralista.

Al margen de que se hayan obtenido sentencias judiciales sobre la ilegitimidad de las retenciones a las exportaciones y de que algunos diputados intenten, mediante un millón de firmas, darle tratamiento, para su derogación, en el Congreso Nacional, estos gravámenes perjudican el proceso de integración del MERCOSUR y son incompatibles con el Tratado de Asunción, que dispuso la eliminación progresiva de gabelas exportadoras e importadoras.

Además, con estas imposiciones, se viola el compromiso de libre circulación de mercaderías firmado por los distintos estados integrantes del MERCOSUR.

También es bueno recordar que el Tratado de Asunción, por lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional, posee jerarquía superior a las leyes, lo que significa que no es posible la contravención de un tratado por una resolución de inferior jerarquía, situación que pone en riesgo la responsabilidad internacional de nuestro país. Por otra parte, el propio Código Aduanero establece que los derechos de gravar mercaderías con cánones de exportación no pueden soslayar los convenios internacionales vigentes.

Igualmente, las retenciones benefician a nuestros competidores ya que Argentina dilapida mercados, valgan como ejemplos las actitudes de Brasil que, como respuesta a las imposiciones a la exportación de trigo, fijadas por nuestro país, redujo a 0% los derechos de importación de dicho cereal proveniente de Canadá y Estados Unidos y de Uruguay, país en el cual las retenciones están prohibidas.

Finalmente, se pone en evidencia la flagrante contradicción de los reclamos del Estado Argentino, en el contexto de la Organización Mundial del Comercio contra los subsidios agrícolas de los países desarrollados.

La prorrogada ley de emergencia económica no puede legitimar lo ilegítimo, ni esgrimir que las medidas establecidas alcanzan un nivel de rentabilidad proporcionado para superar los trances coyunturales, porque la excepción se transforma en regla y afecta al principio de razonabilidad necesario para la toma de decisiones.