Opinión: OPIN-01 Los delitos informáticos

El Congreso de la Nación sancionó recientemente la Ley de Delitos Informáticos, en lo que significa el primer aporte concreto e integral para llenar un vacío normativo de creciente importancia e impacto en la vida de los argentinos.

La ley, entre otros aspectos, penaliza la divulgación vía Internet de pornografía infantil, la violación de la correspondencia electrónica Äequiparando los e-mail a las piezas de correo tradicionalÄ, la afectación de bases de datos y la comisión de delitos económicos a través de la manipulación de comunicaciones informáticas.

La iniciativa parlamentaria se hace cargo de la falencia verificada a partir del desarrollo tecnológico e informático, con acciones cuyas características e implicancias escapan a las previsiones de los cuerpos legales e inciden de manera determinante en la articulación de la sociedad civil y la vida comunitaria.

Esto quedó demostrado tanto en la fundamentación del proyecto como en el debate en el recinto, donde se aludió a casos tan diversos como la violación del correo electrónico de un periodista, las denuncias sobre espionaje informático a los propios legisladores, la explotación sexual de menores a través de la web y la configuración de estafas mediante la intromisión en bases de datos o alteración de los mismos.

Esto da lugar a la tipificación de toda una gama de nuevas conductas disvaliosas, incluidas en el Código Penal en las secciones correspondientes. Porque, básicamente, lo que hay que tener en claro es que no se está ante una categoría especial de delitos, configurados por conductas equiparables entre sí, sino de una serie de infracciones diferentes, con su propia tipicidad constitutiva, que comparten en este caso el factor tecnológico como un común denominador. Con lo cual el avance verificado a partir de la consideración de estas modalidades no alcanza para cubrir todos los aspectos involucrados, que merecen atención y desarrollo propios y determinados (por ejemplo, una legisladora puso de manifiesto que las modificaciones dejan afuera maniobras como la captación de víctimas para la trata de personas a través del chat o los blogs).

Con todo, el principal problema para combatir los delitos cometidos valiéndose del recurso informático Äde cualquiera que se trateÄ pasa por el anonimato con que pueden producirse y la necesidad de contar con recursos y habilidades en la materia equiparables a las del infractor, para poder detectarlo y, sobre todo, probarlo. Por otra parte, la posibilidad de pasar por encima de las fronteras hace muy difícil su persecución en ámbitos de jurisdicción nacional y choca con legislaciones discordantes o insuficientes.

La dificultad para atrapar a quienes delinquen por esta vía hace que cobren particular importancia las recomendaciones de los expertos, en el sentido de proteger a las víctimas, divulgando las posibles conductas ilícitas, instruyendo en medidas de prevención, legislando para atender sus intereses y llevando adelante una intensiva instrucción al personal administrativo, policial y judicial.

Por todo lo dicho, el paso dado por el Congreso de la Nación es decisivo en orden a la responsabilidad del Estado de tomar cartas en una cuestión de magnitud en aumento. Pero debe ser considerada apenas como el primer paso, en una carrera donde la ventaja es decisiva.