Mario Cafiero y Javier Llorens
A esta altura de las circunstancias, podemos visualizar el absoluto fracaso recaudatorio de la hoy famosa resolución 125. Durante su vigencia, casi un 80 % de las exportaciones de granos y sus derivados pagaron alícuotas de entre el 25 y 30 %. O sea ni siquiera los niveles fijados por la resolución anterior 369/07; sino los correspondientes a la anterior a esta, la resolución 10/07. A su vez solo un 17 % tributó la alícuota de entre 30 y 35 % correspondiente a la resolución 369/07. Y solo un 4 % tributó la alícuota de entre 35 y 40 %, resultando irrelevantes las exportaciones que tributaron una alícuota superior al 40 %.
Se ha incurrido en un fraude en relación a la intención de los legisladores que impulsaron la sanción de la ley 26.351, reglamentada por el decreto 764/08. El desolador resultado que muestra el rango de alícuotas del 40-45 %. Los nulos resultados de la alícuota entre 35 y 40 %. Y los magros resultados de la alícuota de entre 30 y 35 %, muestran que, pese a descontarle al productor las altísimas retenciones móviles, el grueso de las exportaciones se está realizando con las alícuotas fijadas por la resolución 10/07 o anteriores. Precisamente lo que el legislador decía querer evitar.
Como las grandes multinacionales, inversores agrícolas, y grandes "pooles" de siembra dominan toda la cadena de valor, o están interrelacionados con ésta, o cuentan con sus traders, resulta evidente entonces que las retenciones móviles de la famosa resolución 125/08 sólo alcanzan plenamente a los pequeños y medianos productores de granos.
Si vemos la evolución del precio FOB promedio mensual de la soja en puerto de Buenos Aires (según CIARA), y paralelamente el nivel de las retenciones fijadas por el gobierno, se observa que las retenciones se mantuvieron en el mismo nivel del 23,5 % desde el 2002 hasta principios del 2007, sin haber sido alteradas por el gobierno anterior. Pese al pico de cotizaciones que se registró en forma coincidente con la campaña 2003-2004, que llevo a la soja a su máximo nivel histórico de u$s 348 la tonelada el 22 de Marzo del 2004.
La soja registró en ese período un aumento en su precio promedio mensual del orden del 50 %, al pasar de poco más de u$s 200, a más de u$s 300. Pero aparentemente al gobierno no se le pasó por la cabeza capturar la "renta extraordinaria" existente en esos momentos. Recién parece querer capturar parte de ella a lo largo del 2007 y principios del 2008, cuando al compás del aumento del precio de la soja, las retenciones pasaron primero a un 27,5 % (resolución 10, de enero 2007). Luego a un 35 % (resolución 369, de noviembre del 2007). Y finalmente a las retenciones móviles en torno del 45 % (resolución 125, de marzo de 2008).
Se ve en ella que cuando la soja superó su precio máximo histórico de u$s 350 la tonelada, se inició una notable avalancha de presentaciones de DJVE. Estas llegaron así a un nivel máximo de 52 millones de toneladas declaradas a lo largo del 2007 (más de una cosecha anual de soja) en forma coincidente con el dictado de la resolución 369/07. Y simultáneamente la cotización de la soja llegó a un máximo histórico de casi u$s 400 la tonelada.
Esta ola de presentaciones de DJVE registrada entre fines de agosto y principios de noviembre del 2007, hizo que ellas pasaran de 26 a 52 millones de toneladas vendidas, pese que la siembra de la soja para la campaña de 2007-08 (octubre a marzo), aún no había comenzado.
La incidencia del lobby exportador granario y aceitero en el actual gobierno, no sólo no es disimulada, sino ostensible y corporizada en la persona del senador cordobés Roberto Urquía, prominente miembro de CIARA, la cámara de los aceiteros. Su capacidad de lobby quedó demostrada por varios hechos. Primero logró que la Cámara de Diputados no insistiera en el proyecto inicial de la ley 26.351, que hubiese echado por tierra las maniobras perpetradas actualmente con las DJVE; que han desbaratado el efecto recaudatorio que deberían haber tenido las retenciones.
Luego logró lo que nadie salvo él logró hasta la fecha ímodificar la pétrea resolución 125! Obtuvo con la modificación efectuada mediante la resolución 141, emitida velozmente el mismo día de la puesta en vigencia de la anterior, una rebaja adicional de las retenciones a favor de los aceiteros.
En el ínterin logró que el Poder Ejecutivo demorara durante cuatro largos meses la reglamentación de la referida ley 26.351; pudiendo así las exportadoras continuar sus despachos al exterior pagando sólo las retenciones viejas. Seguidamente logró que la ONCCA terminara de reglamentar en forma muy laxa dicha ley. Y que incumpliendo con los plazos fijados en su decreto reglamentario, sólo informara parcialmente respecto las DJVE alcanzadas por ella; pudiendo de esta manera las exportadoras continuar con sus embarques pagando las retenciones viejas.
Finalmente mostrando su muy fina sintonía con los más altos niveles del Poder Ejecutivo, Urquía renunció aparatosamente a la presidencia de la comisión de Presupuesto y Hacienda y como miembro de la de Agricultura.
Se ha mencionado reiteradamente que uno de los efectos colaterales no queridos de la resolución 125, que aplana enteramente la curva de precios, es la destrucción de los mercados de futuros, lo que ha generado el cuestionamiento de las bolsas de cereales. Esta afirmación a la luz de lo expuesto, merece una corrección, porque es evidente que en el fondo la finalidad de la resolución 125 era precisamente esa. Destruir momentáneamente los mercados de futuro, a los efectos de salvar a las exportadoras de granos, que se habían equivocado fieramente con sus apuestas en el mismo.
En salvataje de las exportadoras especuladoras en el mercado de granos, con ella se suprimieron los precios a futuro en el mercado, para reemplazarlo por los precios del año pasado. Y así permitirles a las exportadoras, cualquiera sea la volatilidad del mercado internacional, practicar el arte de comprar barato y vender caro. O al menos el de no vender a pérdida.
Precavidamente, la SAGPyA en la fecha de esa resolución, no publicaba precios FOB oficiales a futuro. Por entonces los precios en el Golfo de México, que generalmente son superiores a los de Argentina, cotizaban a futuro para la soja entre junio y diciembre de 2008, un máximo de u$s 503 la tonelada y un mínimo de u$s 498. Por su parte el mercado de Chicago cotizaba para el mismo periodo y el mismo grano, un máximo de u$s 491 y un mínimo de u$s 480 la tonelada.
Evidentemente esa corrección teórica, no corregiría nada en la práctica, cuestión que sabían muy bien quienes la efectuaron, dada la necesidad de mantener hundido el precio de la soja para la campaña 2007- 2008, por debajo de los u$s 300 la tonelada, para concurrir en salvataje de los exportadores especuladores de granos. Se mencionan estos resultados teóricos deparados por la fórmula de la resolución 125, como una evidencia de la absoluta falta de ponderación, prudencia y tino económico con que ella se confeccionó, lo que refuerza la sospecha que ella en realidad se habría elaborado con otros fines a los declamados. La resolución 64 tratando de aportar un poco de pudicia a esa impudicia, limitó a aplicación de la formula a un máximo de u$s 750 la tonelada, y reemplazo a esa demencial formula, con una tabla de sus resultados.
A principios del 2007 las retenciones sobre la soja eran del 23,5 % sobre FOB. Esto equivale a una imposición sobre el neto que queda al productor del 31 %. Seguidamente ellas pasaron al 27,5 % sobre FOB, representando esto sobre el neto que le queda al productor el 38 %.
Posteriormente, una semana después de triunfar en las elecciones, en cuya campaña la actual Presidenta prometió "no tocar" las retenciones, al inicio de la siembra de ella, las retenciones a la soja aumentaron al 35 %. Esto representa una imposición sobre el neto que le queda al productor del 54 %.
Y finalmente en marzo pasado, cuando estaba por comenzar la cosecha, se hicieron móviles alcanzando actualmente al 48 % sobre FOB. Representando esto sobre el neto que le queda al productor el 92 %.
O sea que entre el momento de la siembra y la cosecha se registró un aumento en la imposición del 142 %, pese que la candidata a presidente había prometido que las retenciones no se tocaban. Y entre principios del año 2007 y la fecha, del 192 %. O sea casi tres veces más en el término de poco más de un año.
Este enorme aumento en la imposición, más la decepción respecto las promesas electorales, más la sequía que se dio en algunas zonas del país, explica la airada y empecinada reacción que se produjo en los productores agrícolas, manifestada en todas las rutas del país.
Más que una rebelión fiscal fue una insurrección popular, como las que se registraron en tiempos de las monarquías absolutistas, que finalmente provocaron profundos cambios institucionales. Con ellas quedó sucesivamente establecido, ampliado y cristalizado el principio de que no hay imposición sin representación, que expresamente se vulneró en este caso, y ahora se trata de solucionar en el Congreso.
Ahora bien, cualquier estudiante de ciencias económicas sabe que ese brutal aumento de la tributación aplicado indiscriminadamente sobre todos los productores, tiene como efecto inmediato la expulsión de los productores marginales, que tienen costos más elevados y/o rindes más bajos. En especial los pequeños productores carentes de poder financiero y de escala, tanto como para comprar como para vender, o en tierras marginales de secano. En tal sentido la resolución 125 es como el glifosato a la soja, que mata a todos los demás "yuyos" y especies, pero no a ella, haciendo una limpieza profunda en cuanto a todos los competidores en la actividad. Estableciendo así no un monocultivo, sino un monocultivador.
En fino lenguaje político, el actual gobierno le está diciendo al pequeño productor : "tomátelas de acá, te perdono la vida, y no vuelvas a reincidir en esta actividad, la que sólo estará destinada a los grandes sojeros y los grandes pooles de siembra".
Este oculto sentido de la norma, frente un agro que tiene un fabuloso porvenir ante la demanda del mundo, pero que se lo quiere concentrar en el big bussines agropecuario, fue intuido por los pequeños productores agremiados en la FAA, que reclaman un agro con agricultores. Por ello se opusieron firmemente a esta medida, pese compartir la "filosofia" de las retenciones.
Esta ambivalencia de las medidas del gobierno, que dice un discurso que no se corresponde con la letra de lo que escribe, se ve también reflejado en la resolución 285 que el ministerio de Economía emitió el mismo día, por la que creó un sistema destinado a compensar el transporte de granos de soja y girasol producidos en las provincias extrapampeanas.
Igual que al anterior, esta resolución acota sus beneficios a las operaciones de venta de granos de la campaña 2007/2008 concretadas entre el 13 de marzo de 2008 y el 31 de octubre de 2008. Pero en el fondo, estructuralmente ¿A quién beneficia este abaratamiento en el transporte de los granos desde las provincias extrapampeanas a los grandes centros de acopio y procesamiento?.
Todos sabemos que el nudo del actual conflicto con el campo fue el dictado de la Resolución 125/08 que creó las retenciones móviles. Pero pocos argentinos saben que si se aplicara correctamente el Código Aduanero, el nudo podría desatarse, sin necesidad de hacer ninguna modificación sustancial en su contenido.
El art. 737 Código Aduanero (CA) establece que las retenciones deben calcularse sobre el valor FOB, pero deduciendo del mismo las propias retenciones (conocido como precio FAS.). Sin embargo, en la mayoría de las discusiones sobre el monto a recaudar por las retenciones, erróneamente el cálculo se hace directamente sobre el valor FOB.
La diferencia no es menor. Con los actuales niveles de retenciones del orden del 50 %, con una cosecha de soja de 50 millones de toneladas, valorizada en el exterior en u$s 30.000 millones, con la soja a u$s 600 la tonelada, de acuerdo al Código Aduanero se debiera recaudar u$s 10.000 millones, y quedar para el productor un remanente de u$s 20.000. Por el contrario, si se calculara directamente sobre el precio FOB, la recaudación por retenciones ascendería a u$s 15.000 millones, y el remanente para al productor sería de u$s 15.000 millones.
La diferencia de u$s 5.000 millones, es una cifra que de por sí sola permitiría resolver la cuestión del quantum, que está planteada en torno al impacto de las retenciones sobre la renta agraria. Sin embargo esta diferencia no ingresará al fisco, sino por contrario, lo más probable que vaya a engrosar el bolsillo de los exportadores de granos, que ciñéndose al Código Aduanero, liquidan la retención conforme las previsiones de éste.
Suponer que el Estado puede aplicar retenciones de porcentajes cercanos al 100% del valor FOB; o sea que implican que el Estado captura casi enteramente la renta del productor es una aberración que surge del error anteriormente señalado. Al aplicar la fórmula matemática de la Resolución 125/08 y calcular reiteramos erróneamente- la retención sobre el valor FOB, se configura un mecanismo confiscatorio donde el Estado se apropia casi enteramente de toda la renta, cuando el precio del grano sube por encima de los u$s 600 la tonelada. Sin embargo, si se aplicara la misma fórmula matemática sobre el valor FAS, como lo indica el Código Aduanero, la retención nunca superaría el 50% sobre el precio FOB y no hay aberración posible.