Fue promulgada la Ley Nº 12.886 que permite votar a quienes cumplan prisión sin haber aún sido condenados.
La norma Äque aún no fue reglamentadaÄ exigirá la constitución de mesas y sus correspondientes cuartos oscuros en los penales, cárceles y comisarías donde se alojen internos que cumplan una prisión preventiva, ante cada comicio provincial.
La ley surgió a partir de un proyecto del ex diputado provincial Danilo Kilibarda (PJ), cuyo trámite legislativo completó el Senado santafesino el 26 de junio pasado. Ahora, con la promulgación de la norma resta saber cómo se resolverán los problemas operativos que supone permitir que pueda sufragar quien ha sido privado de su libertad, pero, como aún no ha sido condenado, goza del principio de inocencia.
El propio texto legal deja 180 días al Ejecutivo para hacerlo, mediante la reglamentación. El año que viene a nivel provincial se celebrarán comicios para la renovación de la mitad de los concejos municipales (en las ciudades) y de miembros de comisión y presidentes comunales (en los pueblos del interior).
El texto fue sancionado por unanimidad en la Cámara Alta hace un mes y había logrado la media sanción de la Cámara Baja en 2007.
En términos técnicos, es una reforma sobre tres artículos de la ley Nº 4.990 (la norma electoral vigente). Y en pocas palabras, crea las mismas condiciones de exclusión para el padrón electoral provincial que las existentes en el registro electoral nacional (regido por la ley 19.945). Los artículos 4, 5 y 6 fueron cambiados para permitir que los internos no condenados, por imposición del principio de presunción de inocencia (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario), no pierdan el derecho a votar.
"Cuando la elección sólo fuere a nivel provincial y/o municipal, el Tribunal Electoral utilizará el Registro de Electores Privados de Libertad, confeccionado por la Cámara Nacional Electoral quedando a su cargo la habilitación de mesas en cada establecimiento de detención y la designación de las autoridades respectivas", dice la Ley.
Agrega que "los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al distrito en el que estén empadronados", aclara.