Economía: ECON-02 Equidad tributaria y equilibrio

El proyecto sostiene que el crecimiento del Producto Bruto Geográfico creció entre 1997 y 2007 un 237,41 %. Dentro de ese total, la industria lo hizo un 481,21 %; el sector agropecuario un 336,75 % y la construcción un 297,19 % .

Consecuentemente con estos datos, en los fundamentos, se sostiene que se ha evidenciado la pérdida de sustentabilidad de las exenciones consagradas en el marco de los pactos fiscales de la década del "90 y que "hoy la sociedad santafesina contribuye a sostener las consecuencias de esos pactos fiscales, a través del gasto tributario, medido sobre la base del PBG 2007 con la estructura de alícuotas actual en el Impuesto a los Ingresos Brutos, que asciende a los 1.200 millones de pesos anuales. Éste es el importe ÄagregaÄ que la provincia deja de recibir por no cobrar los impuestos a los sectores industrial, agropecuario y de la construcción".

Sostiene asimismo que "la presión fiscal efectiva sobre el sector productor de bienes muestra una tendencia decreciente desde 2003, llegando en 2007 a sólo el 0,79 % del PBG en promedio". La caída es del 21,78 %.

En cambio, en el sector productor de servicios, la presión fiscal efectiva se situó en el 2,4 %. En 2007, alcanzó el 2,59 % con lo que triplica el promedio del sector productor de bienes y dentro de él, de la industria manufacturera. En el comercio, la presión fiscal creció hasta 2005, en donde se mantuvo. En el año 2006 fue del 6,35 %.

En los fundamentos de la reforma, se consigna que actualmente la presión tributaria recae en forma preponderante sobre el comercio y los servicios y esto lleva a impulsar en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, "una reforma que implique una participación más equitativa de los distintos sectores económicos, conforme a su capacidad contributiva".

Algunas alícuotas

El proyecto propone:

* Alícuota 0 para el sector agropecuario:

* Alícuota 0 para industrias locales con establecimiento productivo y actividad exclusiva en la provincia de Santa Fe y con facturación menor de $ 2 millones anuales. Aquellas que superen el monto de facturación anual mencionado, contribuirán con el 1 % de alícuota, medida que afectará a 500 empresas.

* Alícuota 1 % para las industrias con actividad interjurisdiccional y sede en Santa Fe.

* Alícuota 3 % para industrias con actividad interjurisdiccional y sede fuera de la provincia de Santa Fe.

* En cuanto a la construcción, tendrá diferentes alícuotas: tasa 0 para las empresas constructoras con radicación y actividad exclusiva en Santa Fe y facturación menor de $ un millón anual; el 2,5 % para las constructoras con actividad interjurisdiccional y sede en Santa Fe (se calcula que el costo mensual promedio rondará los $ 2.700), y el 3 % para las constructoras con actividad interjuridiccional y sede fuera de la provincia.

* Se disminuye del 2,8 % al 2,5 % la alícuota correspondiente al comercio mayorista de alimentos y bebidas.

* Se fija el 1 % para el comercio por mayor y menor de medicamentos; el comercio al consumidor de agroquímicos y semillas y al por mayor de cereales, forrajes y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios.

* Otros sectores como el comercio de productos para la construcción; producción y distribución de electricidad, gas y agua, destinado a uso residencial; venta de productos que tengan un proceso industrial aun con venta directa al público, derivados tanto de la carne como de harina (industria de la panificación) y de hortalizas y frutas, tributarán el 2,5 %.

* Con alícuota del 3 % tributará la industria por los ingresos que no provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor.

El proyecto establece alícuotas especiales del 4,5 % al 15 % para las otras actividades que largamente se explicita. Por ejemplo, el acopio de productos agropecuarios tributará el 4,5 % de alícuota.

Actividades especiales

La industrialización y expendio al público de combustibles líquido y gas natural a que hace referencia la ley nacional N´ 23.966 tendrá las siguientes alícuotas:

* 0,25 % comercialización mayorista de combustibles líquidos e industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público.

* 3,25 % expendio al público de combustibles líquidos y gas natural

* 3,5 % industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público.