En un hecho inédito en la provincia, las autoridades del Servicio Penitenciario provincial autorizaron a una ex reclusa de la Cárcel de Mujeres de esta ciudad, a realizar una visita íntima a otra interna del mismo penal. Hasta ahora, este tipo de encuentros íntimos eran permitidos sólo a parejas heterosexuales.
Las dos internas habían mantenido una relación afectiva mientras compartían la prisión, pero una de ellas logró salir en libertad condicional el pasado 27 de junio. Ante el planteo de la mujer que permaneció en prisión, se inició un expediente en el que intervinieron una asistente social, la abogada de la unidad carcelaria y la directora del penal. Todas consideraron que no había objeciones al pedido de la reclusa, pero enviaron en consulta el pedido a la Dirección General del Servicio para que fuese autorizado.
Tras el análisis del caso, Mariano Bufarini, titular del Servicio Penitenciario provincial, convalidó la solicitud.
"Más allá del cumplimiento formal de los pasos procedimentales, la presente solicitud conlleva una cuestión de fondo a evaluar y que tiene que ver con la coherencia en el cumplimiento de los principios políticos de trabajo propuesto por la actual gestión. En efecto Äsostiene la resolución de BufariniÄ se ha propuesto como uno de los principios de gestión política penitenciaria promover y asegurar derechos y reducir los daños. En particular, con respecto a las personas privadas de su libertad, ya sea como procesadas o condenadas, legalmente las mismas están sólo privadas del derecho a la libertad ambulatoria, pero no hay ninguna razón válida, para que el resto de sus derechos se vean sometidos a una limitación más o menos estricta. Todas las situaciones de limitaciones de derechos serán detectadas y eliminadas en el marco de esta política penitenciaria progresista".
Para el funcionario, el otorgamiento del permiso especial para la visita íntima solicitada por la reclusa es "un cabal cumplimiento de la promoción y del aseguramiento de derechos que la misma posee, y que de ningún modo puede verse afectado por la privación de libertad". Agregó que "la posibilidad concreta de efectivizar ese encuentro de manera regular con quien ella refiere como su pareja, resulta un elemento importante en el proceso de reducción de daños que implica la privación de libertad".