De la redacción de El Litoral
El senador Juan Carlos Zabalza (PS-Rosario) presentó un proyecto de ley que propone que sean inembargables los bienes de propiedad de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, así como de todas las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del territorio provincial.
La iniciativa que ingresó a la Cámara de Senadores abarca todos los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de sus actividades específicas, como así se dispone que será inembargable el dinero que en su totalidad supere el veinte por ciento de los subsidios, aportes, donaciones y/o ingresos de toda índole que percibieren dichas entidades, provenga éste de sus asociados, de particulares, de entidades privadas, o de los Estados nacional, provincial, municipal o comunal.
En Santa Fe, existen 111 asociaciones de Bomberos Voluntarios. Una demanda laboral de vieja data en Villa Gobernador Gálvez, que puso en riesgo el patrimonio de los bomberos de esa ciudad, hizo tomar nota al legislador del oficialismo de la necesidad de proteger esos bienes.
En los fundamentos del proyecto de ley, Zabalza reflexiona sobre el valor comunitario y solidario de estas asociaciones. Allí subraya "el alto grado de exposición al peligro que poseen, su cualidad vocacional y el voluntariado de su actividad, además de su carácter de servicio público. Todo ello hace necesaria algún tipo de tutela del Estado sobre su estructura patrimonial", expresa.
El proyecto de ley cuenta con un artículo que modifica el 25to. de la ley 9.800, que rige para ese servicio. El texto propuesto considera "inembargables los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia, y de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de sus actividades específicas, como así también el dinero que en su totalidad supere el veinte por ciento (20 %) de los subsidios y/o aportes y/o donaciones y/o ingresos de toda índole que percibieren las mismas, provenga éste de sus asociados, de particulares, de entidades privadas, o de los Estados nacional, provincial, municipal, comunal, y/o cualquier otra persona o entidad".
"Como su denominación los menciona, los bomberos voluntarios, prestan su servicio sin ninguna contraprestación a cambio, es decir, brindan un servicio gratuito. Lo que perciben las asociaciones en concepto de cuotas, o aportes del Estado en concepto de subsidios, lo utilizan básicamente, para sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas. Su patrimonio está constituido conforme lo indica el artículo 25, de la ley 9.800, de: "Bienes y materiales adquiridos mediante el aporte de asociados (cuotas), las subvenciones o ayudas de los gobiernos nacional, provincial o municipal, las donaciones o legados y otro recurso lícito que puedan disponer sus comisiones directivas' ", sigue Zabalza en los considerandos.
Sostiene que "dentro de todo núcleo social, son un eslabón indispensable, y un ejemplo de valentía, vocación, altruismo, servicio a los demás".
"En la actualidad, el patrimonio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no cuenta con ninguna protección normativa. El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, por su parte, menciona en el artículo 469, distintos bienes inembargables, por ejemplo, el lecho cotidiano del deudor, de su mujer y sus hijos; los bienes y rentas de la provincia o municipios; los créditos por pensiones alimentarias; etc.", dice Zabalza en los fundamentos.
Agrega que dicha enumeración es según el Código "meramente ejemplificativa y no taxativa, como lo demuestra la parte final del inciso 1ro., cuando señala "y los demás bienes expresamente exceptuados por las leyes'. Es inembargable el derecho de habitación viudal, el bien de familia , el sueldo, salario pensión y jubilación del empleado público en determinadas condiciones'. (Carrillo, Hernán y otros; en "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe', Ed. Juris, Rosario, año 2001, pág. 830). Por lo tanto, no existiría óbice de forma que se contraponga o que limite la regulación que por el presente se propone. Más aún, es acorde con el espíritu de la normativa descripta", sostiene el senador.