La historia se puede contar así: un día un vecino sale a la vereda de su casa -en calle San Jerónimo- y observa que algo extraño ocurría en el comercio que tiene cerca. Un señor había delimitado sobre la calle el largo que ocupa el local con unas bayas, y minutos después, pincel y balde en mano, pintó esa extensión del cordón de amarillo; no sólo la entrada al garaje, sino todo. Es sabido que, según las normas de tránsito, esa señal significa "no estacionar", por lo que el vecino entendió que el fulano se había apropiado del espacio público sin ningún reparo.
Con el correr de los días, pudo además comprobar que la avivada del improvisado pintor había tenido éxito porque, conociendo lo que había pasado, el señor estacionó su vehículo como lo hacía normalmente y a los pocos minutos otro vecino le advirtió que "ahí no se podía porque estaba amarillo".
Otro caso similar ocurrió en un comercio de calle Francia y Primera Junta donde su propietario decidió colorear el cordón para que sus clientes encuentren siempre espacio para poner el auto. En el barrio sur de la ciudad, un vecino quiso darle color al frente del edificio en donde vive; se desconoce si fue una casualidad, pero eligió también el tono amarillo y el cordón de la vereda para ponerlo.
Santafesinos: entendamos que eso no es arte, sino una señal que en la calle significa "prohibido estacionar", no sólo en Santa Fe sino en muchas otras ciudades del mundo. Aunque, cabe reconocer que, lo peor de las avivadas, tampoco distingue fronteras.
Al respecto se lo consultó al subsecretario de Control Público del municipio, Marcelo Toniollo, quien afirmó que bajo ningún punto de vista un particular está autorizado o tiene facultades para elegir de qué color quiere poner el cordón de su vereda, y mucho menos llevarlo a la práctica.
"Estamos en conocimiento de que esto ocurre pero nadie puede intervenir así en los espacios públicos", señaló Toniollo.
La excepción a la regla son los garajes. "A veces los vecinos pintan las entradas a las propias cocheras y nosotros lo permitimos pero sólo eso", aclaró el funcionario.
El uso racional del terreno público está reglado y deja claro que los lugares donde el cordón es amarillo no se permite el estacionamiento de vehículos. En la ciudad, por ejemplo, esos sectores son los incluidos en el espacio de estacionamiento medido, controlado por el Seom o edificios como hospitales, sanatorios o bancos, entre otros.
El organismo encargado de organizar los sectores es la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad y es donde también se debe solicitar permiso si, como caso, un jardín de infantes pretende tener su frente con estacionamiento exclusivo, al momento que los transportes escolares dejan a los alumnos.
"Cuando se da la autorización para esas situaciones se determina exactamente los metros que se permite pintar de amarillo", aclaró Toniollo y comentó que en muchos casos hay instituciones que "deciden que el espacio es poco, entonces pintan más de lo otorgado".
Al municipio no le queda otra alternativa que salir a sacar la pintura de los cordones adueñados que, muchas veces, "no se quitan ni con arenados o quemándolos".
"Ese tipo de actitudes confunde también a los inspectores, porque en ocasiones hacen multas donde no corresponde o viceversa", protestó el funcionario.
Por regla general, en la ciudad se puede estacionar en todos lados, excepto donde está explícitamente prohibido. Eso lo determinan las normas que dicta el Ejecutivo local o el Concejo Municipal y las correspondientes penas están establecidas en la ordenanza 7.882, Régimen de Infracciones y Penalidades.
En la ciudad, la circulación en la vía pública está ordenada por el Reglamento General de Tránsito -ordenanza 10.017- que se aprobó durante la intendencia de Horacio Rosatti, y si bien no adhiere de forma tácita, su texto responde a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, considerada norma marco. En su artículo 22 establece que "la vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente, de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes. Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial. La colocación de señales no realizada por la autoridad competente, debe ser autorizada por ella".
En referencia a los estacionamientos, el artículo 49 manifiesta que, en zona urbana, no se debe estacionar ni autorizarse el mismo: en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; en los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción; no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
El artículo hace referencia clara a otros casos y siempre contempla excepciones, previa autorización.