Andrés F. Sardi (*)
Así como en su momento fue el fenómeno Blumberg, hoy la salvaje muerte del ingeniero Barrenechea funciona como un nuevo disparador y acelerador del debate sobre la violencia y la participación de jóvenes en la realización de hechos que violan los derechos más elementales.
Nada más legítimo que el clamor ciudadano por seguridad, en el marco de la libertad y la democracia, como las producidas en las movilizaciones populares hace un tiempo en el Congreso Nacional y el pasado fin de semana en San Isidro.
Lo que no debe pasar inadvertido, es que como síntesis de estas expresiones, lo que la crónica periodística reproduce, con un alto impacto en la opinión pública, es el reclamo de bajar la edad de imputabilidad, como la solución "mágica" ante el incremento de violencia.
Esta solución es preocupante si pensamos que afrontamos un momento en el que se suman condicionamientos estructurales sociales y económicos que hacen previsible un aumento, aún mayor, de ciertos delitos. La criminología ha verificado algunas correlaciones que determinan terrenos propicios para la comisión de hechos de violencia que nuestro país reproduce con crudeza: más población joven = más delito, más ocio (entendido como tiempo fuera de la familia y la escuela) = más delito, más desempleo = más delito, más inequidad en la distribución del ingreso = más delito, más concentración urbana = más delito.
A su vez estas variables suelen darse no aisladas, sino en interacción entre sí, lo que potencia sus efectos negativos
En nuestra sociedad encontramos numerosos grupos de jóvenes, fuera de la familia o fuera de la escuela o de ambas, en situación de desempleo y de alta inequidad en la distribución del ingreso, en contextos de alta concentración urbana.
Establecida la existencia de estas correlaciones, lo sensato será actuar sobre las variables que pueden identificarse como generadoras del delito, y no pretender, de manera mecánica, encontrar la respuesta en el sistema penal, bajando la edad de imputabilidad.
¿Que significa bajar la edad de imputabilidad? Implica aplicar el sistema penal de adultos a los adolescentes, es equiparar al adolescente con un adulto. Se funda en: 1) el eslogan que a delitos de adultos corresponde penas de adultos y 2) la dureza y la brutalidad de las penas constituye un remedio eficaz contra la comisión de delitos.
Se argumenta que otros países, aún latinoamericanos, han bajado la edad de imputabilidad a los 12 ó 14 años, pero omiten decir, que lo han realizado mediante un sistema de responsabilidad penal juvenil, que difiere sustancialmente, con lo que algunos "salvadores" pretenden en nuestro país.
Independientemente del aporte de la Psicología, que se basa en la diferenciación del obrar humano en las distintas edades del desarrollo evolutivo, desde las Ciencias Jurídicas y fundadas en la Convención de los Derechos del Niños (Tratado y Ley Nacional incorporado a la Constitución Nacional, art. 75, inc. 22) se ha desarrollado, como respuesta al accionar violento de los adolescentes un sistema de responsabilidad penal juvenil, que debemos tener en cuenta, si pretendemos desde lo penal (con la limitación que ello implica) avanzar en respuestas más reparadoras y responsabilizantes para el accionar violento de los jóvenes.
Este sistema consiste en establecer entre los jóvenes y el sistema penal una relación clara y coherente, respetar su identidad y su consideración como sujetos de derechos, estimular en ellos, procesos de socialización al aumentar su responsabilidad y que esta responsabilidad es diferente a la del adulto, pero se encuentra basada en los mismos supuestos, a saber: que es capaz de comprender la ilicitud de su actuar y que le sea exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adoptó, razón por la cual su conducta es reprochable.
No se trata de sancionar más a los jóvenes o equipararlos a los adultos, sino respetar su etapa evolutiva, estimulando procesos de socialización y progresivamente reconocer su responsabilidad por el hecho cometido y su respectiva sanción.
No se trata de convertir al adolescente en un delincuente, atendiéndolo como si fuera un adulto, se trata de evitar que se haga delincuente.
El artículo 40 de la Convención, ley interna y superior, contiene la síntesis más completa que se ha formulado sobre política penal y las consecuencias jurídicas aplicables a adolescentes, declarados responsables de infringir la ley: a) la intervención judicial y sancionatoria debe fomentar el sentido de la dignidad y el valor del adolescente, principio que puede traducirse en que las sanciones no deben buscar su degradación o sometimiento; b) la intervención debe fortalecer el respeto del adolescente por las reglas de convivencia social fundadas en el respeto de las demás personas; c) la intervención tiene un objetivo específica a realizar, promover la integración social del joven y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Si los problemas de violencia juvenil aparecen como uno de los problemas centrales de nuestra sociedad, sus repuestas aparecen como doblemente emblemáticas, tanto porque dicen mucho de la sociedad que loa genera, como porque a través de este tema, se debaten hoy (aunque sea implícitamente) cuestiones vinculadas con la infancia, adolescencia y la propia democracia