La Corte y un caso controvertido
Niegan un reajuste de haber jubilatorio
Una jubilada volvió temporariamente a la actividad, pero no avisó a la Caja. Después, pidió que se le computaran los nuevos aportes para el monto de su jubilación. La Cámara le dio la razón y la Corte anuló el fallo.
Emerio Agretti
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe consideró que una jubilada que volvió a la actividad durante un tiempo, y omitió informar de ello a la Caja de Jubilaciones -que recién tomó conocimiento de esa circunstancia cuando la beneficiaria ya había cesado en su nuevo empleo-, no tiene derecho a que se computen esos años de servicio y el nivel de sueldo alcanzado para actualizar el monto de sus haberes.
El fallo que sienta jurisprudencia para una circunstancia particular, sirvió para que el Alto Tribunal santafesino establezca criterios sobre la interpretación de la legislación previsional, la finalidad del modelo de “premios y castigos” que surge de ella, y la forma en que debe tomarse en cuenta la naturaleza del sistema a los efectos de resolver en casos controvertidos. Precisamente, el caso en cuestión, es uno de ellos, ya que la jubilada había merecido un fallo favorable de parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, apelado por la provincia y anulado de manera tajante por la Corte.
La demanda
Alcira del Carmen Dib estaba jubilada desde abril de 1975. No obstante, desde marzo de 1987 a diciembre de 1993, prestó servicios en una empresa. La Caja de Jubilaciones no computó ese nuevo período de servicio para reajustar sus haberes previsionales, por entender que la percepción de los mismos en situación de incompatibilidad -mientras estaba también cobrando un sueldo-, la ausencia de notificación del reingreso a la actividad y la continuación en el cobro de los haberes jubilatorios, le hace perder el derecho al reajuste pretendido y, por el contrario, debe reintegrar con intereses las sumas percibidas en tales circunstancias.
La jubilada alegó que no había notificado por “ignorancia de las normas que regulan la materia”, pero que, aún así, la ley dice que desde que la Caja toma conocimiento de su reingreso a la actividad, los servicios deben ser computados para reajustar sus haberes.
Fallo a favor
El planteo fue directamente a la Cámara Contencioso Administrativa -que por delegación de la Corte ejerce la competencia primaria en las demandas contra el Estado-, que le dio parcialmente la razón a la jubilada. Dijo que corresponde ajustar la jubilación en función del nuevo período de servicio. Y que el reajuste no se debe pagar en forma retroactiva al día en que cesó en este trabajo, pero sí al momento en que hizo el reclamo administrativo (es decir, la fecha en que la Caja tomó conocimiento de que había estado temporariamente de nuevo en activo).
La Cámara sostuvo que los artículos 64 y 65 de la ley 6.915 fijan un mecanismo de restitución frente a la omisión de la denuncia por reanudación de las actividades de los pasivos, cuyo destino es preservar el principio de solidaridad, de manera que aplicados los correctivos dispuestos a ese fin se cumple con la previsión legal.
Y que luego de eso, las disposiciones legales no autorizan a interpretar que la falta de denuncia produce una pérdida definitiva del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados y haberes percibidos, sino sólo hasta que el organismo previsional tome conocimiento de tal circunstancia.
El rechazo
La provincia recurrió ante la Corte, y el Tribunal consideró que el criterio para resolver no puede restringirse a una u otra interpretación de la letra de la ley, sino que debe tomar en cuenta su finalidad.
Así, considera que el régimen de la ley 6.915, modificado por la ley 8.600, “ha querido beneficiar a aquellos que, habiéndose reincorporado a la actividad, le comuniquen esa circunstancia a la Caja fuera del término establecido en la ley”. Entonces, la norma establece que, en ese caso, los beneficiarios sólo perderán el cómputo de los servicios prestados y haberes percibidos hasta esa fecha, pero no de los posteriores a la comunicación -en los que la Caja procederá a suspender el goce del beneficio-, permitiendo reajustar el haber jubilatorio con los nuevos servicios prestados posteriores a esa denuncia. “Ahora bien -dice la Corte-, si cesó con anterioridad a que la Caja tome conocimiento de su reincorporación a la actividad, no acredita nuevos servicios y remuneraciones a computar”.




