Reformas al Código Procesal Laboral

Lamberto se diferencia de la votación del Senado

El jefe de la bancada de diputados del Frente Progresista, Raúl Lamberto, cuestionó los cambios introducidos por el Senado al proyecto de reforma al Código Procesal Laboral y reivindicó lo actuado por la Cámara que integra. El legislador socialista cuestionó la propuesta de eliminar de la ley 7.945 el párrafo que dice: “El juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite. En dicha audiencia el juez intentará conciliar a las partes”.

“El Código significó un avance y ahora, luego de treinta y dos años, se está retrocediendo, frente a dos tendencias modernas: la oralidad en los procedimientos y la conciliación”, afirmó.

En los hechos, el pasado jueves el Senado ratificó la votación del texto votado sobre fines del año pasado con la anterior composición, texto que sufriera cambios en la revisión de Diputados, Cámara que consultó y recibió sugerencias de los colegios de abogados de la provincia que reclamaron que se mantenga la necesaria presencia del juez en las audiencias de trámite bajo sanción de nulidad con el fin de garantizar los principios de inmediatez y oralidad. También, el Senado rechazó cambios al procedimiento incorporados por Diputados.

Para fundamentar el voto de Diputados, Lamberto se detuvo en explicar la distinción entre transacción y conciliación.

“La transacción es el acto jurídico donde las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Este instituto de base eminentemente civil o comercial dista mucho de lo que se entiende por conciliación laboral dentro del proceso judicial. Este último es entendido como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual, en la audiencia, las partes exponen sus posiciones ante un tercero imparcial (juez) que colabora para que superen sus diferencias. El juez laboral, actuando como mediador, no se limita a proponer soluciones sino que además, verifica, controla y garantiza que en caso de llegar a un acuerdo el mismo no afecte el orden público laboral, no se abdiquen derechos del trabajador, ni este último, por ser la parte débil, efectúe concesiones sobre derechos indisponibles. A diferencia de la transacción civil o comercial, la cual, según presunciones legales, se celebra entre partes iguales; la conciliación laboral presupone la existencia de desigualdades entre las partes, desigualdad inherente en toda relación laboral. La insoslayable e indiscutible presencia del juez laboral en la conciliación judicial tiende a equiparar fuerzas entre dos sujetos desiguales, garantizando al trabajador la defensa de sus derechos”.

Más diferencias

Para el socialista “si dispensamos la obligación de los jueces laborales de participar insoslayablemente de la labor conciliadora, estaríamos ante un retroceso procesal para los trabajadores, ya que el ordenamiento adjetivo casi se equipararía al Código Procesal Civil y Comercial, desnaturalizándose el instituto de la conciliación laboral para acercarnos peligrosamente a la noción de transacción civil”.

Lamberto llamó a no olvidar que “el juez es el moderador del debate procesal, teniendo a su cargo y en dicha audiencia además de lograr la conciliación, la simplificación de la cuestión litigiosa y la reducción de la actividad probatoria para evitar dilaciones innecesarias. Ello se logra con la presencia del juez en la audiencia en cuestión, tomando contacto personal con las partes y los hechos por ellas invocados”.