Los contadores atacan dos resoluciones por inconstitucionales

Cuestionan políticas de la API

Por el Sircreb se deducen fondos para el pago de Ingresos Brutos a contribuyentes exentos. Fececo también planteó objeciones ante el gobierno provincial por la forma de cobro de dos tributos.

De la redacción de El Litoral

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El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la provincia expresó al titular de la API, Nicolás Ruesjas, la preocupación por los alcances de dos resoluciones a las que tilda de inconstitucionales, ya que retiene fondos de cuentas de contribuyentes para el cobro de Ingresos Brutos pese a que están exentos. La misma preocupación sobre el tema expuso la Federación de Centros Comerciales (Fececo) en nota al gobernador Hermes Binner, al ministro de Economía, Angel Sciara y al propio titular de API.

Las notas parten de las resoluciones 20 y 21 de la API relacionadas con los regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (Sircreb) y las percepciones del mencionado impuesto. “Se advierte en el fisco provincial un desmedido afán por imponer a los administrados ciertas cargas públicas que bajo el amparo del deber de colaboración, terminan desbordando el límite del poder discrecional que ostentan con el riesgo de convertirse en actos sin sustento jurídico que los legitime” dice la nota de los profesionales en Ciencias Económicas. Marca luego que por el Sircreb se le hacen descuentos por Ingresos Brutos a sectores exentos del tributo como productores agropecuarios, profesionales independientes, cajas profesionales y entidades.

Los contadores observan que aplicando las resoluciones 20 y 21 “se está produciendo un grave perjuicio a los alcanzados por la aplicación de estas medidas. Estas normas, utilizadas discrecionalmente, afectan las garantías constitucionales, especialmente el artículo 17 en lo que hace al derecho de propiedad. La exacción realizada, al no tener como base la que surja realmente sobre los valores que integran la base imponible de impuestos, es lisa y llanamente una expropiación sin causa”.

También consideran arbitrario que la API exige la presentación de las últimas declaraciones juradas declarando la base imponible exenta para considerar la exclusión tema que genera desgaste de tiempo y recursos.

De Fececo

Por su parte, la nota de la federación de centros comerciales plantea una serie de quejas que van por el cómputo del derecho de Registro e Inspección y de la doble deducción a cuenta de Ingresos Brutos para las ventas efectuadas a través del sistema de tarjetas de crédito;

Sobre el primer punto, señalan que el cómputo como pago a cuenta del Derecho está sujeto a condiciones que en algunos casos pueden resultar de difícil cumplimiento. Se dispone que, para ser viable la deducción, tanto el Derecho como el anticipo de Ingresos Brutos deben estar abonados a la fecha de vencimiento de este último, no resultando procedente tal detracción cuando tales ingresos se efectúen con posterioridad a tal fecha. “Nuestra solicitud está direccionada a que se elimine la restricción del pago en término para el cómputo del crédito relativo al Registro, reinstalando el anterior texto”.

Por otra parte, Fececo señala que las normas legales determinan que, para el caso de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, necesariamente una misma operación esté sujeta a una doble detracción en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una por la retención que efectúa la entidad administradora de la tarjeta de crédito al momento de liquidar el pago respectivo, y la otra por la entidad bancaria al momento de acreditase el importe correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario. “Si a esta situación se le adiciona la aplicación del nuevo régimen de percepción instaurado por la resolución 21 de API podemos encontrarnos ante situaciones en que los montos en concepto de pagos a cuenta superan el impuesto que en definitiva haya que ingresar. Esta situación no sólo se manifiesta en la posibilidad de generar saldos a favor del contribuyente, sino por los desajustes financieros que generan la detracción de montos en forma anticipada al momento del vencimiento general de los anticipos del Impuesto sobre los ingresos Brutos. Toda esta situación determina la necesidad de prever mecanismos que impidan duplicaciones de detracciones respecto de una misma operación a efectos de evitar los perjuicios que ello ocasiona a los contribuyentes”.

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ADEMÁS

Además

El gobernador Binner promulgó ayer la ley que convalida el decreto de asistencia financiera excepcional para los municipios y comunas santafesinos. Se informó que los fondos fueron acreditados y estarán disponibles para su cobro a partir del próximo lunes. Esta asistencia, que será por única vez y tendrá carácter reintegrable, es por 33.950.700 pesos.

Cada municipio y comuna recibirá el equivalente al 70 por ciento de lo que corresponde en concepto de coparticipación de la última cuota del corriente año del Impuesto a la Patente Automotor. La necesidad de aprobación parlamentaria surgió del hecho de que, por ley, los anticipos de coparticipación sólo pueden realizarse hasta el 30 de noviembre de cada año. Rosario recibirá 10.369.630,20 de pesos; Santa Fe, 3.360.474,24; Rafaela, 1.162.709,62; Venado Tuerto, 941.283,16; Villa Constitución, 677.757,82; San Lorenzo, 579.979,81; Casilda, 560.797,66; Reconquista, 507.936,42; y Santo Tomé, 500.840,73.