Se están realizando retenciones automáticas

Abogados rechazan un decisorio de la API sobre Ingresos Brutos

Dicen que con ese procedimiento se vulnera la exención prevista por la ley para los profesionales que actúan en forma independiente. El Colegio hizo una presentación por escrito ante la API.

De la Redacción de El Litoral

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Debido a la “arbitraria decisión” de la Administración Provincial de Impuestos de retener Ingresos Brutos a través del sistema Sircreb a los profesionales en actividad, sin sustento legal, y por la mera aplicación de un decreto del Ejecutivo provincial y de algunas resoluciones de la API, el Colegio de Abogados de Santa Fe realizó una presentación en la citada repartición anticipando que “haremos otras en idéntico sentido ante la Secretaría de Ingresos Públicos y ante el Ministerio de Economía de la provincia”.

La inquietud del Colegio de Abogados -plasmada en una nota que firman el presidente Salvador Aiello y el secretario Martín Avalos- se origina en la decisión adoptada en la provincia a partir de la aplicación del Decreto Nº 1148/08 del Poder Ejecutivo provincial y las Resoluciones Generales Nº 7 y 20/2008 de la Administración Provincial de Impuestos, todo dictado sobre la base de lo dispuesto por el Art. 20 de la ley 12.261, por el cual se ha establecido un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también la puesta en funcionamiento en nuestra provincia del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias aprobada por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, “que aplicado a los abogados que ejercen su profesión en forma libre no organizados bajo la forma de empresa, genera lisa y llanamente una derogación de la exención legalmente establecida”.

Un error

Aclaran los profesionales que el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe, en su artículo 160, inciso L, establece la exención de Ingresos Brutos para las “profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa” por lo que “es un error el actual régimen de retención que se ha establecido” y que afectan no sólo a los abogados sino a un cúmulo enorme de actividades que de manera arbitraria fueron comprendidas por los decisorios administrativos de la API.

Y agrega luego que “la aplicación de régimen afecta doblemente a los abogados independientes, ya que no se tiene en cuenta la verdadera base imponible que resultaría si no se encontraran exentos, y se retiene sobre el monto total depositado, que en mucho de los casos no resulta dinero exclusivo del profesional”.

En el escrito presentado ante la repartición provincial recuerdan que “tanto el establecimiento como la eliminación de exenciones fiscales debe ser regulado legalmente, ya que al igual que en la creación de tributos, debe respetarse el principio de legalidad. Aquí se ha omitido todo ello, generando una clara afectación constitucional, al pretenderse dejar sin efecto una disposición del Código Fiscal Provincial mediante una simple disposición administrativa de la Administración Provincial de Impuestos”.

Señalan que “obviamente que si se sigue el camino de la legalidad y se aprueban las leyes correspondientes para modificar el Código Fiscal, tanto los abogados como el resto de los profesionales comprendidos nos someteremos a lo aprobado, pero no podemos sino rechazar esta decisión arbitraria”.

Afectación constitucional

En el escrito elevado a Nicolás Ruesjas, titular de la Administración Provincial de Impuestos, se señala que en la decisión adoptada “se ha omitido todo ello, generando una clara afectación constitucional, al pretenderse dejar sin efecto una disposición del Código Fiscal Provincial mediante una simple disposición administrativa de la API” y remarca luego que “esta irrazonable y arbitraria medida ha generado innumerables perjuicios a nuestros representados, los que deberán ser reparados por la administración provincial, ya que su actuar desmedido no cuenta con ningún amparo constitucional o legal”.

Finalmente solicitan que se “arbitre los medios para dejar sin efecto los cuestionados actos, omitiendo aplicar las señaladas disposiciones a los abogados independientes, y proceda a la inmediata restitución de oficio de los fondos ilegítimamente retenidos a nuestros representados” aclarando que el Colegio seguirá actuando de manera institucional ante los diferentes estamentos además de brindar asesoramiento para que cada profesional proceda a encarar las acciones judiciales pertinentes.