Una objeción de orden constitucional

EPE: la Defensoría pide no aplicar el tarifazo nacional

Considera los aumentos dispuestos en la resolución nacional Nº 1.169 “inconstitucionales”. Dicha norma penalizó los consumos mayores de 1.000 kW/h para hogares y de 4.000 kW/h para comercio e industria

De la redacción de El Litoral

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La Defensoría del Pueblo solicitó a la Empresa Provincial de la Energía que “deje sin efecto” los aumentos contenidos en la facturación en base al cuadro tarifario emanado de la resolución 1.169/2008 de la Secretaría de Energía de la Nación “por resultar contrarios a principios constitucionales y de la ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240”.

Un comunicado de prensa del organismo acéfalo (aún debe el Ejecutivo enviar un pliego con el candidato a la Legislatura) informa que la decisión fue tomada por las defensoras adjuntas a cargo del organismo, Liliana Loyola y Liliana Meotto.

Adicionalmente, reclaman a la EPE que “se devuelvan los importes en exceso ya abonados y que se suspendan las facturaciones pendientes de pago sobre los bimestres objeto de esta resolución”.

También recomiendan a la compañía santafesina que “adopte las medidas tendientes a que al momento de la toma de lectura, informe al usuario el consumo del período indicando fecha y hora de la toma”, y que “cada modificación de tarifas que afecte al usuario sea informada en forma veraz, precisa, efectiva y con la antelación necesaria para que no se vulneren sus derechos”.

“Es innegable que de haber estado suficientemente informado el usuario de la energía hubiera tenido la posibilidad de tomar una mejor decisión respecto al consumo de este período”, sostienen más adelante. En los considerandos de la resolución, Loyola y Meotto señalan que con estos aumentos la EPE “está violando los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional al no cumplir con el deber de brindar a los usuarios una información adecuada y veraz”.

Recuerdan que la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor consigna en su artículo 4 la obligación del proveedor de suministrar al cliente “en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

La EPE ha aplicado en su cuadro tarifario las modificaciones dispuestas por la Secretaría de Energía de la Nación para los consumos superiores a los 1.000 kilovatios y que “el incremento se potencia dado que la nueva escala se aplica a la totalidad de lo facturado por la EPE, que ya había producido en 2008 dos aumentos de tarifas”, indica la Defensoría.

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ADEMÁS

Solicitud de Fececo

Sorpresivamente en el transcurso de este mes el Ejecutivo provincial ha dispuesto mediante el decreto 3.102/08, el adelantamiento del vencimiento del Impuesto a los Ingresos Brutos para el día 9 de cada mes, expresa la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe.

Dicha circunstancia implica a su vez o bien el adelantamiento del vencimiento del Derecho de Registro e Inspección Municipal o la imposibilidad por parte del contribuyente de deducir el 10% que en tal sentido habilita la ley.

Además del trastorno técnico que provocará su liquidación, agregará, en un momento altamente recesivo una cuota más de asfixia financiera al pequeño y mediano contribuyente.

“Apelamos -dice la entidad - al sano criterio fiscal con el fin de determinar una fecha fija de vencimiento impositivo que concuerde con el vencimiento del Impuesto al Valor Agregado a fin de establecer coherencia en todo el andamiaje fiscal”.