Emergencia

La Nación fija alcances de la postergación de impuestos

De la redacción de El Litoral

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Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) emitieron una resolución conjunta en la que precisaron los alcances y la aplicación del beneficio de diferimiento del pago de impuestos, dispuesto por la emergencia agropecuaria.

Se trata de la resolución conjunta 2540 y 650/2009, publicadas hoy en el Boletín Oficial, referidas al diferimiento por un año del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, así como de los anticipos que venzan entre los días 1º de febrero y 31 de julio del corriente año.

El decreto de emergencia agropecuaria fija ese beneficio a los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite, a instancias de los gobiernos provinciales.

En el articulado de la resolución conjunta se establece que los contribuyentes y responsables deberán tener declarado como “actividad principal” a aquella que genera más del 50 % de los ingresos brutos totales, en relación con el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.

El beneficiario debe realizar la actividad agropecuaria mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros.

Tiene que encontrarse afectado en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50 %.

Los contribuyentes no podrán hacer uso de los beneficios cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros, cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agropecuaria.

Tampoco serán objeto del beneficio los contribuyentes que sean titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia dados en arriendo o alquilado a terceros bajo cualquier otra modalidad contractual únicamente respecto de tales inmuebles, ni los que utilicen sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.