Tribuna ciudadana

El Estado de Justicia

Dr. Carlos Jesús Rodríguez Mansilla

Puede afirmarse, sin temor a error, que los romanos fueron los grandes maestros del Derecho. Prácticamente todas las instituciones jurídicas actuales, vigentes en Occidente, fueron creaciones del Derecho Romano. Tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Político.

Siglos después de la caída del Imperio Romano, un joven oficial de Artillería, corso por nacimiento y francés por esas cosas del destino, era arrestado, en plena Revolución Francesa, por considerárselo amigo de Robespierre, recién caído en desgracia. Napoleón Bonaparte, que era ese joven militar (¡general de Brigada a los 24 años, ascendido en el sitio de Toulón!), pasó los días de su arresto en el Palacio de la Conserjería. Allí descubrió, en su magnífica biblioteca, tratados de Derecho Romano, las Institutas de Gayo, las Pandectas, el Código de Justiniano.

Napoleón era un apasionado de la romanidad, un conocedor de la historia militar de Roma y de sus instituciones políticas. Su libros de cabecera eran “La guerra de las Galias”, de Julio César; “Vidas paralelas”, de Plutarco, y “Vidas de los doce Césares”, de Suetonio. Pero no había tenido oportunidad de conocer el Derecho Romano. Y, al hacerlo, quedó deslumbrado.

Su mente portentosa bebió con avidez aquellos viejos textos y, ya en el poder, deslumbraría a los mejores juristas de Francia, citando de memoria pasajes enteros del Derecho de Roma, en ocasión de dictar el Código Civil francés de 1804, que con justicia se conoce como Código Napoleón.

Las glorias militares del “Pequeño Cabo”, brillaron sin par en Arcole, Austerlitz, Marengo, las Pirámides y tantas otras batallas memorables. Pero no le va en zaga la gloria de ser el fundador del Estado francés moderno y el padre del Código Civil que inspiró a las naciones occidentales para redactar sus propios ordenamientos legales. Él lo escribió en su Memorial de Santa Helena: “Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas. Waterloo empañará el recuerdo de tantas victorias. Pero hay algo que no será empañado, que vivirá eternamente: es mi Código Civil”

El Código Napoleón, así como su fuente, el Derecho Romano, establece como piedras angulares de su construcción jurídica el derecho de propiedad, la familia y la libertad del ciudadano. Tres derechos naturales fundamentales, reconocidos en un texto legal por el Derecho Positivo. Una sociedad de hombres libres, con derecho a una familia y a su propiedad. De alguna manera, la síntesis del legado cultural de Occidente.

“La propiedad es un robo”

Pero, treinta y seis años después, en 1840, el anarquista Pierre-Joseph Proudhon, publicaba una obra en la que exponía la tesis central de su ideología: “La propiedad es un robo”. Y Karl Marx, en esa época, proponía la dictadura del proletariado, para cambiar el modo de producción capitalista por el modo socialista, aboliendo la propiedad privada y el Estado. Ideas complementadas, años después en 1884, por su colaborador, el empresario comunista Friedrich Engels, en su libro: “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”. Engels, corredactor del Manifiesto Comunista de 1848, editó la obra de Feuerbach, quien afirmaba que “la religión es el opio de los pueblos”.

He aquí, entonces, cómo miles de años de cultura occidental pretendían ser arrasados por la pluma de estos revolucionarios de escritorio.

Pero esas ideas, rechazadas en Occidente, hicieron pie en minorías decididas de la asiática Rusia, y en 1917, con la complicidad de los servicios de Inteligencia del Ejército Alemán, Vladimir Ilich Ulianov, alias “Lenin”, ingresa clandestinamente en territorio ruso a bordo de un tren militar del Káiser. Los alemanes quieren que Lenin encienda la mecha de la rebelión proletaria con la consigna “¡Paz!”, para lograr que Rusia se aparte de la Primera Guerra Mundial. Los activistas comunistas asesinan a sus oficiales y se apoderan del gobierno por la fuerza. Lenin cumple la misión encomendada por los alemanes, y Rusia firma la paz con Alemania.

Pero con los comunistas no llegan ni la paz ni la democracia para los rusos. El zar Nicolás y su familia son asesinados, se desata una cruenta guerra civil y Lenin establece su férrea dictadura, luego consolidada por Stalin. La brutal represión de los opositores, la delación como sistema, la censura, el Estado policíaco, el robo sistemático de la propiedad privada por parte de “comisarios políticos”, el partido único, los campos de concentración para prisioneros políticos, y la instauración de una privilegiada “Nomenklatura” fueron las características del “primer Estado socialista en el mundo”.

Estado de Derecho y Estado de Justicia

A pesar de tantas atrocidades, luego imitadas por todos los regímenes similares en otros países, los comunistas pregonan defender el Estado de Derecho. Y es que, por definición, el Estado de Derecho es un sistema político de organización de la sociedad basada en normas, en leyes. Concepto que se oponía al modelo de sociedad sometido a la voluntad omnímoda del monarca absoluto al estilo de Luis XIV, a quien no lo ataban leyes.

Pero el concepto de Estado de Derecho no alcanza, no basta. Porque ese Estado bien puede estar sustentado en leyes injustas. No obstante, como son leyes al fin, terminan siendo aceptadas, aunque, precisamente, sean causa de injusticias y de males sociales. Tal el caso de los Estados y las legislaciones marxistas, por ejemplo.

Hace ocho siglos, Santo Tomás de Aquino enseñaba que la única ley verdadera y aceptable es la ley justa, que sirve para crear un orden social justo y apunta al Bien Común. Y que el Bien Común no es el de un individuo, ni de un grupo, ni de una mayoría o de una minoría, sino el del cuerpo social considerado como un todo, orgánico y armónico.

También por definición, sabemos que el Derecho no es un fin, sino un medio para lograr la justicia. De allí, entonces, que se hace necesario buscar el Estado de Justicia como la instancia superadora del Estado de Derecho, más perfecta, más asequible, más concreta.

En la Argentina de hoy, la gente clama por justicia, por leyes justas. ¿Y qué es esto? Nada menos que leyes que castiguen al delincuente y tutelen al honrado, que protejan la libertad y la propiedad, que premien el esfuerzo y desalienten la holgazanería, que aseguren el trabajo honesto y la retribución justa para todos, que salvaguarden la familia y el derecho inalienable de creer en Dios. Y para aplicar las leyes justas, para cumplirlas y hacerlas cumplir, hacen falta hombres justos, jueces justos, gobernantes justos.

En momentos en que vemos que en Latinoamérica, so pretexto de un remozado socialismo, se pretenden avasallar los derechos naturales de los hombres y de los pueblos con leyes contrarias al Bien Común, tenemos la oportunidad de volver a las fuentes de nuestra cultura occidental milenaria, sabia y prudente. Y, sobre esas sólidas bases, restaurar el orden, sin el cual no hay libertad posible. De eso se trata, en suma, cuando hablamos del Estado de Justicia.

El Código Napoleón, así como su fuente, el Derecho Romano, establece como piedras angulares de su construcción jurídica el derecho de propiedad, la familia y la libertad del ciudadano.

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Código Civil francés de 1804, conocido como Código Napoleón.

Foto: Archivo El Litoral

Hace ocho siglos, Santo Tomás de Aquino enseñaba que la única ley verdadera y aceptable es la ley justa, que sirve para crear un orden social justo y apunta al Bien Común.