Por un lapso de 90 días

Intervinieron el Samco de Romang

De la Redacción de El Litoral

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El ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, dispuso nuevamente la intervención del Samco de Romang, por el término de 90 días. Además, a través de la resolución 837/09, se declaró la caducidad del mandato de los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.

Asimismo, fue designada como interventora la Dra. Mariana Venturini, quien actuará con las facultades de ley realizando las acciones que permitan la normalización del ente, invitándose a las entidades primarias de la ciudad de Romang para que propongan a las personas que en su representación integrarán el Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 6.312 y el decreto 4321/67.

La iniciativa fue adoptada partiendo de la modificación del artículo 2º de la resolución 552/09 a través de la cual, entre otras decisiones, se había dado por concluido el sumario administrativo ordenado por su similar 506/08, disponiéndose la continuidad de la intervención de este Samco, que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la 4º Circunscripción Judicial, en autos “García, Santiago Alberto y otros c/ Provincia de Santa Fe s/Amparo, Expte. Nº 316-Año 2008” había dejado sin efecto al revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta.

Sobre la base de esta decisión judicial, se dejaron sin efecto los artículos 2º, 3º y 4º de la resolución 506/08 fundándose en que las decisiones incluidas en esos artículos habían sido tomadas sin que se realizara el sumario previo establecido en la normativa legal de aplicación, obstáculo que ha desaparecido ya que por resolución 552/09 se concluyó con el sumario aludido.

La nueva intervención dispuesta está justificada, a criterio de la autoridad ministerial en las circunstancias y antecedentes relatados en los considerandos de la resolución 552/09 y teniendo en cuenta que corresponde al Ministerio de Salud decidir en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 30 de la Ley Nº 6312, y 22, inciso 11, de la Ley Nº 12.817. El sumario administrativo ordenado oportunamente fue instruido a raíz de presuntas anomalías institucionales y funcionales detectadas en el Samco de la localidad costera.