Declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos

Liliana Montenegro de Arévalo

La tradición documental argentina es, en muchos aspectos, heredera de la tradición documental española, pero el que aquí interesa destacar es el referido a documentos que reflejan la situación patrimonial del funcionario público.

El funcionario de la corona española debía poseer una absoluta transparencia en su situación patrimonial, la que era examinada junto al cumplimiento de la función para la que fue designado, en el Juicio de Residencia que se le practicaba al concluir su mandato.

Todos los funcionarios coloniales, desde los alcaldes ordinarios hasta los virreyes estuvieron sometidos a los Juicios de Residencia.

La legislación y normativa santafesina en la segunda mitad del siglo XX produjo avances en este sentido, pero no avanzó en la accesibilidad y comunicabilidad, excepción hecha de los casos de comunicabilidad contemplados por la ley 4571/1954, del gobierno peronista de Luis Cárcamo; y en el proyecto de ley Nº 2570/1996 de la diputada por la Unión Cívica Radical Sara Pinasco de Julierac, donde prevalece la confidencialidad y el secreto; devolviendo los documentos a su dueño o descartándolos en su defecto, al término de la gestión, transcurridos un breve plazo precaucional, que en la norma vigente se reduce a dos años de guarda.

En momentos en que el gobierno prepara una nueva ley sobre Declaraciones Juradas Patrimoniales, según nota publicada por El Litoral, en su edición del día lunes 20 de abril, es oportuno recomendar (tal y como se efectuó desde el Archivo General de la Provincia con anteriores proyectos), la ampliación del plazo mínimo de conservación de los documentos, reglamentando la Accesibilidad y Confidencialidad de los mismos conforme al decreto Nº 1320/87 y ley Nº 10.870/92.

Un plazo mayor al vigente de dos años, para la conservación de los documentos, por ejemplo de 15 a 30 años, permitiría resguardar las potenciales investigaciones que fueran necesarias realizar desde el punto de vista administrativo, legal y fiscal a posteriori del desempeño del funcionario; y un plazo de conservación permanente posibilitaría su conversión en fuentes para la investigación científica y técnica.

Fuente: Boletín del Archivo General de la Provincia. Nº 25/27. Años 1997-1999. p. 47 y 48.