Media sanción de Diputados
Aprobaron cambios en las asignaciones
familiares para trabajadores estatales
De la redacción de El Litoral
La Cámara de Diputados modificó seis artículos y derogó un séptimo de la vigente ley de asignaciones familiares para agentes del Estado santafesino y giró el expediente en revisión al Senado. El objetivo inicial era habilitar el pago de la asignación prenatal a parejas en concubinato. En el paso del expediente por las comisiones se fueron añadiendo otras iniciativas referidas a la ley 9.290, norma dictada el 1º de diciembre de 1983 a pocos días de terminar la intervención militar a la provincia entonces en manos de Héctor Salvi.
La socialista Lucrecia Aranda junto a varios de sus pares de la bancada oficialista había firmado el proyecto tendiente a reconocer la asignación prenatal a parejas en concubinato y en la Comisión de Asuntos Constitucionales se adosó otra iniciativa autoría de las diputadas Alicia Gutiérrez, Estela de Micheli, Inés Bertero, Analía Schpeir y Victoria Ramírez tendiente a modificar otros artículos de la norma.
Por la nueva redacción del artículo 5, se reconocerá la asignación prenatal a toda mujer embarazada que forme parte de la planta de agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Provincial, o al esposo o concubino, cuando la madre de su hijo no tenga derecho a la percepción del beneficio por sí misma.
La nueva redacción del artículo 17 establece el pago de la asignación por cónyuge “al agente que tenga a su cargo al esposo o a la esposa residente en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y en caso de separación se abonará al cónyuge cuando en virtud de sentencia judicial esté obligado a la prestación alimentaria al otro cónyuge”.
Los cambios introducidos en el artículo 19 perfecciona y aclara el pago de la asignación por hijo. Establece que corresponde a hijos e hijas; hijastros e hijastras, cuando ningún progenitor perciba el beneficio; menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente; hijos o hijas con discapacidad sin límite de edad. En este último caso la asignación se cuadruplicará. También se pagará a hijos e hijas, viudas, casados, casadas y separados o separados legalmente que no perciban pensión o cuota alimentaria, respectivamente, no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, siempre que se trate de menores de 15 o mayores de esa edad y menores de 21 años y concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior que originen la pertinente asignación por escolaridad, o mayores de 21 años y estén incapacitadas.
Normas complementarias
Las otras reformas corresponden a los artículos que establecen las disposiciones complementarias. Así se determina que las asignaciones por nacimiento, adopción, hijo, familia numerosa y educación se liquidarán al progenitor o progenitora que lo solicite. Hoy, la ley vigente ordena hacerlo al varón, salvo que éste no tenga derecho a tales beneficios. El siguiente artículo aclara que en caso de separación o divorcio vincular, las asignaciones las percibirá aquél a quien se haya atribuido la tenencia de los hijos.
Por último se derogó el artículo 35 que dice que “las asignaciones que correspondan por hijos extramatrimoniales se abonarán al agente varón, salvo cuando no fueren reconocidos por éste o cuando se acredite que éste no reúne los requisitos para percibir el beneficio o que no los tiene a su cargo, en cuyos supuestos se liquidarán a la mujer cuando además, acredite la tenencia legal del hijo o hijos y que no perciba alimentos por ellos”.