Media sanción de Diputados

Aprobaron cambios en las asignaciones

familiares para trabajadores estatales

De la redacción de El Litoral

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La Cámara de Diputados modificó seis artículos y derogó un séptimo de la vigente ley de asignaciones familiares para agentes del Estado santafesino y giró el expediente en revisión al Senado. El objetivo inicial era habilitar el pago de la asignación prenatal a parejas en concubinato. En el paso del expediente por las comisiones se fueron añadiendo otras iniciativas referidas a la ley 9.290, norma dictada el 1º de diciembre de 1983 a pocos días de terminar la intervención militar a la provincia entonces en manos de Héctor Salvi.

La socialista Lucrecia Aranda junto a varios de sus pares de la bancada oficialista había firmado el proyecto tendiente a reconocer la asignación prenatal a parejas en concubinato y en la Comisión de Asuntos Constitucionales se adosó otra iniciativa autoría de las diputadas Alicia Gutiérrez, Estela de Micheli, Inés Bertero, Analía Schpeir y Victoria Ramírez tendiente a modificar otros artículos de la norma.

Por la nueva redacción del artículo 5, se reconocerá la asignación prenatal a toda mujer embarazada que forme parte de la planta de agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Provincial, o al esposo o concubino, cuando la madre de su hijo no tenga derecho a la percepción del beneficio por sí misma.

La nueva redacción del artículo 17 establece el pago de la asignación por cónyuge “al agente que tenga a su cargo al esposo o a la esposa residente en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y en caso de separación se abonará al cónyuge cuando en virtud de sentencia judicial esté obligado a la prestación alimentaria al otro cónyuge”.

Los cambios introducidos en el artículo 19 perfecciona y aclara el pago de la asignación por hijo. Establece que corresponde a hijos e hijas; hijastros e hijastras, cuando ningún progenitor perciba el beneficio; menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente; hijos o hijas con discapacidad sin límite de edad. En este último caso la asignación se cuadruplicará. También se pagará a hijos e hijas, viudas, casados, casadas y separados o separados legalmente que no perciban pensión o cuota alimentaria, respectivamente, no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, siempre que se trate de menores de 15 o mayores de esa edad y menores de 21 años y concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior que originen la pertinente asignación por escolaridad, o mayores de 21 años y estén incapacitadas.

Normas complementarias

Las otras reformas corresponden a los artículos que establecen las disposiciones complementarias. Así se determina que las asignaciones por nacimiento, adopción, hijo, familia numerosa y educación se liquidarán al progenitor o progenitora que lo solicite. Hoy, la ley vigente ordena hacerlo al varón, salvo que éste no tenga derecho a tales beneficios. El siguiente artículo aclara que en caso de separación o divorcio vincular, las asignaciones las percibirá aquél a quien se haya atribuido la tenencia de los hijos.

Por último se derogó el artículo 35 que dice que “las asignaciones que correspondan por hijos extramatrimoniales se abonarán al agente varón, salvo cuando no fueren reconocidos por éste o cuando se acredite que éste no reúne los requisitos para percibir el beneficio o que no los tiene a su cargo, en cuyos supuestos se liquidarán a la mujer cuando además, acredite la tenencia legal del hijo o hijos y que no perciba alimentos por ellos”.

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Lucrecia Aranda, la diputada socialista que inició el proyecto.

Foto: pablo aguirre

Retoques

Desde la promulgación de la ley Nº 9.290 el 1º de diciembre de 1983, la Legislatura votó cinco reformas parciales al sistema de asignaciones familiares.

Ley 9665: promulgada el 2 de septiembre de 1985, originada en el Senado y que modificó la redacción de los artículos 42 y 45 que refieren a agentes con menos de 18 horas semanales de prestación laboral.

Ley 9909: promulgada el 13 de noviembre de 1989. Se trató de un mensaje del Poder Ejecutivo que cambió la redacción de 12 artículos.

Ley 11.410: sancionada el 3 de octubre de 1996 actualiza los montos de las asignaciones familiares.

Ley 12.642: tiene fecha de sanción el 12 de octubre de 2006 y procede a modificar 24 artículos, incluyendo, entre otros, el reconocimiento de la ayuda escolar a los hijos que cursen el ciclo polimodal.