IMPACTO SOBRE LAS CUENTAS PUBLICAS

La Corte avaló el ajuste por inflación

El máximo tribunal de justicia fundó su decisión en que la recaudación de impuestos no puede ser confiscatoria. Ahora las empresas podrán pedir al fisco que se les devuelva lo que pagaron de más desde 2002.

De la Redacción de El Litoral

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DyN

La Corte Suprema de Justicia avaló en un fallo por mayoría que impactará sobre la recaudación fiscal, la aplicación del “ajuste por inflación”, al hacer lugar a un amparo presentado por una empresa que solicitó la “indexación” de un balance contable del año.

En su decisión, el Alto Tribunal entendió que si bien es “indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos”, ello está limitado a que no haya una “confiscación del derecho de propiedad” de las personas físicas y jurídicas, lo que ocurre cuando, como en el caso, el tributo a pagar ronda el 65 por ciento de las ganancias presuntas.

La decisión de la Corte, que, se descuenta, impactará en las arcas del Estado, recayó en la causa “Candy SA c/ Afip y otros s/ amparo”, y fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia del ministro Enrique Petracchi.

Con la polémica de fondo sobre si son veraces o no los índices de inflación que publica el Indec, finalmente la Corte se inclinó por autorizar el ajuste por inflación de los balances contables, lo que deja las puertas abiertas a las empresas para que reclamen que se les liquide de forma retroactiva lo que pagaron de más.

En el caso bajo examen de la Corte, la empresa Candy SA presentó un amparo al considerar que si debía pagar el Impuesto a las Ganancias sin ajustar su balance por inflación, lo estaría haciendo sobre una utilidad ficticia, sólo en los números pero no sobre una renta de hecho.

Es que, según coincidió la mayoría de los ministros, “de no recurrirse en el período fiscal finalizado el 31/12/02 al mecanismo correctivo cuya aplicación se discute en la causa, es decir, si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35 por ciento, sino que representaría el 62 por ciento del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 por ciento de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la empresa”.

Esos porcentajes, adujo el Alto Tribunal, “excederían los límites razonables de imposición”.

Antecedentes

El año 2002 estuvo “signado por un grave estado de perturbación económica, social y política que dio lugar a una de las crisis más graves de la historia contemporánea de nuestro país, crisis que se vio reflejada en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, cuyos porcentajes acumulados en ese año ascendieron a un 117,96 por ciento y 40,9 por ciento, respectivamente”, recordó la Corte.

Por todo ello, el Tribunal decidió que “corresponde declarar procedente en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002”, que peticionó la empresa Candy SA.

Hace 17 años, el ajuste por inflación había dejado de tener efecto en virtud de lo dispuesto por la ley 24.073, que lo prohibió como mecanismo de ajuste. En 2002, ello quedó ratificado cuando la declaración de la emergencia económica, a través de la ley 25.561, se decidió que en el pago de deudas “en ningún caso se admitiría actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas”.

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Desmienten interés en Repsol

El presidente de la tercera petrolera china, Cnooc, negó hoy en declaraciones al diario Oriental Morning Post que tenga intención de comprar YPF, la subsidiaria argentina de la española Repsol, pero sostuvo que su política es de cooperación.

“La prioridad estratégica de Cnooc sigue estando enfocada en la búsqueda de cooperación, en lugar de fusiones y adquisiciones”, señaló Fu Chengyu, presidente de China National Offshore Oil Corporation (Cnooc), tercera petrolera estatal china.

Según informó el diario South China Morning Post esta semana, citando fuentes anónimas, Cnooc estaría en negociaciones para presentar una oferta conjunta con la también estatal China National Petroleum Corp (CNPC), la primera petrolera china, para hacerse con un 25 y un 75 por ciento, respectivamente, de YPF, por un total de 17.000 millones de dólares (12.000 millones de euros).

Otras fuentes indicaron a las agencias de noticias internacionales que la oferta, en la que sólo estaría involucrada CNPC-Petrochina, no alcanzaría en realidad el 30 por ciento de YPF y sería por 4.000 millones de dólares.

Las estatales petroleras chinas están acelerando su política de adquisiciones, espoleadas por una política del ejecutivo para garantizar el suministro de petróleo en el segundo país consumidor, por detrás de Estados Unidos.

Cnooc Ltd, la primera petrolera en yacimientos submarinos en China, reportó un aumento de beneficios netos en el primer semestre del año de un 75 por ciento, hasta los 759 millones de dólares (543 millones de euros), frente a los 433 millones de dólares del mismo período de 2008, informó ayer la compañía.

Los analistas esperaban que los dividendos a cuenta de Cnooc aumentaran en el pasado semestre por las contribuciones de los yacimientos de petróleo y gas indonesios que compró en 2002 precisamente a la española Repsol-YPF y por la subida de precios del petróleo, señala el diario China Daily.