El Concejo Municipal analiza un proyecto de ordenanza

Rafaela: estudian acentuar control

en la venta de alcohol a menores

Establece fuertes multas y prohíbe el expendio entre las 23 y las 7 en lugares no habilitados. La norma fundamenta que “en los últimos años han proliferado negocios en los que resulta accesible la adquisición de bebidas alcohólicas en horarios continuos, en los cuales se expende sin discriminar la venta a menores”.

Agencia Rafaela

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Con el fin de brindar un marco regulatorio y sancionatorio que castigue a quienes suministren bebidas alcohólicas a menores, el consumo por parte de ellos mismos, pero también a quienes deben ejercer la tutela, el Concejo Municipal analiza un proyecto de ordenanza. El mismo establece fuertes multas y penas, y la forma cómo se deberá intervenir en caso de su inobservancia en el interior de locales privados, para no violar leyes superiores a las municipales.

Entre los considerandos de la iniciativa se establece que el alcoholismo es “un problema social que tiene graves consecuencias para la salud”, pero también lleva a la generación de “situaciones de intranquilidad e inseguridad públicas, en las que, en los últimos años, se ha incrementado la participación de los menores”.

Asimismo, y para sustentar las importantes multas y penas que prevé, recuerda los estragos que el alcohol provoca en los adolescentes. A la vez que indica que la “edad de iniciación en el consumo de estas bebidas tiende a reducirse, y es causa directa o indirecta de otros problemas sociales como embarazo precoz, violencia, delitos, consumo de otras drogas, accidentes, entre otros”.

También, entre los fundamentos, y como parte de las causas de la facilidad con que los jóvenes consiguen alcohol, se señala que “en los últimos años ha proliferado gran cantidad de negocios en los que resulta accesible la adquisición de bebidas alcohólicas en horarios continuos, en los cuales se expende sin discriminar la venta a menores”; por ello, con el fin de limitar y desalentar tales bocas de expendio se propone “una reducción de los horarios de venta, tanto para aquéllos como para mayores”.

En comercios autorizados

En la parte resolutoria se establece (art. 1º) “la prohibición en todo el ejido municipal, la venta, expendio o suministro por cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, como asimismo el consumo de aquéllas por dichos menores, durante las 24 horas, en bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público, comercios y despachos de bebidas y todo tipo de evento, ya sea que el mismo se organice por parte de instituciones o por particulares”, esta exclusión se practicará (art. 2º) “en el horario comprendido entre las veintitrés (23) horas y las siete (7) horas del día siguiente, durante todos lo días de la semana”.

La ordenanza aclara (art. 3º) que “la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años sólo podrá efectuarse por comercios o establecimientos que se encuentren expresamente autorizados para tal fin y exclusivamente para el consumo dentro del local o en el lugar en que se instalen mesas y sillas en la vía pública, si tales establecimientos contaran con autorización para ello”, comercios que deberán arbitrar (art. 4º) “los medios a su alcance para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio”.

El art. 9º traslada a los padres, tutores, curadores o guardadores la responsabilidad por el consumo de alcohol de los menores de 18 años, “facultando al juez de Faltas para citarlos al procedimiento y, en caso de corresponder, podrá imponer sanciones, las que se graduarán según el tipo de falta que se compruebe”

Medidas

Finalmente, y ante la dificultad de su puesta en práctica, en especial, al momento de controlar su aplicación en el interior de locales privados, la norma establece (art. 11º) que “la autoridad interviniente, en caso que así lo exija la índole y gravedad de la falta de observancia de la presente norma, su reiteración, o por razón del estado en que se hallare quien la hubiera cometido o estuviere cometiendo, podrá llevar a cabo las medidas inmediatas necesarias, tendientes a hacer cesar la misma o disminuir en lo posible las consecuencias de su continuidad, medidas que deberán tramitarse con pedido de auxilio a la fuerza pública e intervención de por lo menos dos testigos que avalen con su firma el contenido y constancias de las actas que sean labradas”.

/// EL DATO

Está prohibido

A través del artículo 6 previsto en la norma se prohíbe “el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas, al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos, educativos u otros similares, salvo aquellos organizados en locales expresamente habilitados a tal fin”.

/// LA CLAVE

Multas

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la ordenanza (art. 7º) “hará pasible al infractor, de sanciones y multas (se estudian montos que irían de 170 pesos a 1.700 pesos). En caso de reincidencia se duplicarán las multas antes mencionadas, pudiendo además aplicarse como pena accesoria la clausura del local por un término de entre tres y sesenta días, llegándose al cierre definitivo en caso de reiterar la violación de la ordenanza.