Delito juvenil e ilusión penal

Osvaldo Agustín Marcón

Claus Roxin, prestigioso catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Munich, sostiene que “una pena que pretende compensar los defectos de socialización del autor sólo puede ser pedagógica y terapéuticamente eficaz cuando se establece una relación de cooperación con el condenado”. Afirma que la socialización forzosa no tiene perspectivas de éxito pues “una vivencia expiatoria constituye un acto moral autónomo de la personalidad, que no puede imponerse a la fuerza y que, por lo demás, puede ser motivado muchísimo mejor por una pena que no retribuya, sino que ayude” (1).

La preocupación acerca de cómo intervenir ante la situación de niños que cometen delitos viene generando un significativo debate a nivel internacional. La discusión incluye una multiplicidad de dimensiones entre las que se destaca la cuestión de la “responsabilización”, entendida como urgencia por tratarlos como sujetos proporcionalmente necesitados de responder por el daño ocasionado. Este nudo conceptual supone fundamentos filosóficos, ideológicos y políticos. Por otra parte, del perfil que la discusión adquiera depende la formulación o reformulación de los distintos sistemas operativos (judiciales, policiales, etc.).

Desde un lugar se defiende la opción por la “Responsabilización penal juvenil” sosteniendo que la importación del “Garantismo penal” al campo de la niñez es la solución pensándose, consecuentemente, en diversas formas de “Justicia penal juvenil”. En gran parte de la bibliografía especializada esta posición es asociada al rol de los Estados Unidos como gran exportador mundial de la lógica penal en las últimas décadas. Desde una posición opuesta se defiende la “Responsabilización social y psicológica” que se corresponde con un tipo de administración identificado como “Justicia restaurativa”. Se trata, en este último caso, de una concepción asociada a ideas de fuerte connotación europea, en la que lo penal tiende a ser reemplazado por procedimientos centrados en la restauración del daño.

Ambas posturas refuerzan la posición legal del joven garantizándole derechos y garantías, en un sentido restringido en el primero caso y en un sentido amplio en el segundo. Se prioriza la prevención antes que la represión, reduciendo al mínimo la utilización del servicio tradicional de Justicia, maximizando la intervención a través de políticas sociales adecuadas. No obstante promueven la amplificación de las medidas disponibles ante el conflicto penal consumado. Desde ambas posturas se expone como condición sine qua non la especialización de todos los agentes que intervienen: jueces, empleados, policías, profesionales, etc.

Ahora bien: ¿existen diferencias substanciales entre ambas posturas?

Recurramos, en principio, al investigador y trabajador social brasileño Vicente De Paula Faleiros, quien postula la necesidad de recuperar los conceptos de “heteronomía” y “autonomía” desarrollados por Jean Piaget desde la psicología genética. Dichos conceptos aluden a dos estadios evolutivos descubiertos en el desarrollo moral del niño, constatándose que en el primero la obediencia se lleva adelante porque es impuesta por un agente externo (padre, etc.) pero en el segundo la obediencia tiene lugar al ser reconocida como una construcción conjunta, entre pares, más o menos explícita. En este último estadio Piaget reconoce una superior “moral de cooperación’ mientras que en la primera encuentra una simple “moral de sumisión’.

Kazuko Kamii, investigadora de la Universidad de Alabama y discípula del ginebrino, fue más allá para precisar que la autonomía moral se refiere a la capacidad del adulto para realizar juicios morales y tomar decisiones con independencia del sistema de recompensas, teniendo en cuenta los puntos de vista de las otras personas implicadas. Así, para las personas autónomas las mentiras son malas independientemente del sistema de recompensas, de la autoridad de los adultos y de la posibilidad de ser descubiertas. En cambio para aquéllas que no superaron el nivel heterónomo la actuación adecuada depende siempre de la vigilancia externa. Se pregunta acerca de qué hace que unos adultos lleguen a ser autónomos y responde que los premios y castigos refuerzan los sistemas heterónomos obstaculizando el avance hacia un sistema autónomo. El castigo sostiene- lleva a tres resultados posibles: 1) El cálculo de riesgos, es decir la reiteración de la acción pero tratando de evitar el castigo; 2) El conformismo acrítico y absoluto; y 3) La rebeldía, que puede transformarse en delito.

Volviendo a la cuestión de la responsabilización tenemos que la formulación “penal” queda indefectiblemente asociada al castigo unilateral y externo por lo que, entonces, promueve la heteronomía antes que la autonomía. Se asocia, así, a cierta lógica paterno-filial según la cual el “Estado-papá” debe “Corregir-castigando” al “Ciudadano-niño”, idea que conserva algo de infantil transformando al castigo en un fetiche que puede, por sí solo, modificar conductas de un modo socialmente productivo.

Por el contrario, la formulación “social” de la responsabilización abre las puertas a procesos complejos pero de elevada calidad en términos de evolución moral. Antes que caer en la fetichización del castigo impone la necesidad de dotar de gran racionalidad a cada procedimiento (jurídico, administrativo, etc.). Todo esto pone en evidencia la magnitud del problema pues ya no pensamos en niños detenidos en la “heteronomía” sino que, razonablemente, advertimos cómo el propio sistema encargado de intervenir encuentra dificultades para experimentarse a sí mismo como moralmente autónomo. Por ejemplo, las propias reglas de funcionamiento interno de los aparatos policiales, judiciales, penitenciarios, etc., encuentran un fundamento central en la naturalización del castigo externo para corregir conductas. Expresiones tales como “somos hijos del rigor” o “cuando nos vigilan nos portamos mejor” expresan con claridad este problema.

No estamos, así, ante la necesidad de nuevas leyes sino de una nueva institucionalidad social. En definitiva, avanzar hacia formas de responsabilización social, es decir hacia una justicia restaurativa, es entender que el hecho delictivo expresa la unidad substancial de dos transgresiones: la del niño que actúa transgrediendo la norma jurídica pero también la del Estado que no actúa eficazmente en términos de intervención a través de políticas sociales. Devienen necesarias dos respuestas, también substancialmente unidas: la del niño, por su acto; y la del Estado por su no-acto.

(1) Roxin, Claus. “Derecho Penal”. Parte General, Tomo I. Trad.: Diego-Manuel Luzón Peña. Madrid, Editorial Civitas, 1997.

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La preocupación acerca de cómo intervenir ante la situación de niños que cometen delitos viene generando un significativo debate a nivel internacional. El autor de esta nota analiza las principales tendencias en discusión hoy.

Foto: Archivo El Litoral