Llegan cartas

Los excluidos, ¿Están fuera de la Constitución?

 

Eduardo Néstor Cóceres

DNI: 6.308.293.

Señores directores: Parece ser que la gran discusión de la Seguridad Social en nuestros días está circunscripta a la noción de movilidad jubilatoria y no al de su universalidad. Se debate cómo evoluciona el beneficio previsional otorgado y no a quién le llega o debería llegarle.

“El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, reza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, dando por sentado que es para todos, y no sólo para algunos. Este concepto se condice con los principios de Alberdi, quien expresaba que la riqueza es un medio, no un fin, y que la Constitución propende por el espíritu de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, bien nivelada y repartida, porque la Constitución tiende al bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. (Alberdi, Juan Bautista, “Sistema económico y rentístico”).

Para ello, el texto constitucional apeló a distintos instrumentos de la Seguridad Social, entre los que incluyó al seguro social obligatorio y al régimen previsional de jubilaciones, zanjando la discusión doctrinaria de la época respecto de la imposibilidad de coexistencia de ambos, al expresar: “En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Mientras las jubilaciones y pensiones tuvieron una dinámica inusitada, el seguro social quedó olvidado y la cobertura de la seguridad social quedó circunscripta prácticamente a quienes se encuentran incluidos en el mercado laboral.

Para los demás -personas expulsadas del derecho de acceso al trabajo-, argentinos como nosotros, la Constitución Nacional es un conjunto de normas programáticas que no los alcanza y que los observa desde el estante de alguna biblioteca, viéndolos cómo terminan sus días en la carencia total en un país de riqueza.