Crimen de “La Gallega”
Condenan a 22 años de cárcel
al asesino de Sandra Vergara
Es un albañil de 20 años, que el 13 de febrero de 2008 mató a puñaladas a la empleada del almacén de Mariano Comas y Francia. Para el juez Dardo Rosciani, el homicidio fue en ocasión de robo.
Juliano Salierno
Sandra Vergara estaba sola en la despensa “La Gallega”, de calle Mariano Comas y Francia, en el barrio Barranquitas. Acababa de abrir el negocio aquella mañana de verano -13 de febrero de 2008- y se disponía a comenzar la jornada, cuando un joven albañil de la obra vecina entró para comprar cigarrillos.
Con esa excusa, y aprovechando la indefensión de la mujer sola, Sebastián Acuña, de entonces 18 años, decidió robarle. Con una daga de 13 cm de hoja la amenazó para que le entregara la plata. Como era el primero en llegar no había recaudación, por eso apenas se llevó unos $150 entre el cambio de la caja y lo que había en la billetera de la mujer.
Pero antes de retirarse, tal vez producto de un forcejeo, quizás por puro ensañamiento, Acuña apuñaló salvajemente a su víctima, a punto tal que abandonó el cuchillo en el lugar del crimen porque había quedado incrustado en la sien de la mujer.
Aunque estuvo prófugo tres días, Acuña cayó en San Javier, ciudad a la que huyó para refugiarse en la casa de un familiar.
Hasta el 2030
El 22 de febrero el juez de Instrucción Octava, Jorge Patrizi, lo procesó por los delitos de “robo calificado por el uso de arma, con homicidio calificado por haber sido cometido para asegurar la impunidad de otro delito”.
Un año y medio después del atroz asesinato de la trabajadora y madre de 42 años, la Justicia dictó sentencia. El juez Dardo Rosciani condenó a Sebastián Acuña -hoy de 20 años-, a la pena de 22 años de prisión por el delito de “homicidio en ocasión de robo”, que vence el 17 de febrero de 2030.
La figura penal seleccionada por el juez Rosciani es un intermedio entre el “homicidio simple”, requerido por el abogado defensor Juan José Patiño, y el “homicidio criminis causae”, solicitada por el fiscal Juan Pablo López Rosas.
Tal elección no es menor si se tiene en cuenta que las penas para uno y otro tipo penal difieren en que al homicidio simple le caben entre 8 y 25 años de encierro; mientras que matar, para ocultar otro delito o procurar la impunidad, se sanciona con la prisión o reclusión perpetua.
La coartada
Aunque no pudo probarlo, el fiscal expresó su convicción de que correspondía la “prisión perpetua”, puesto que el atacante mató a la mujer para evitar que lo reconociera y lo denunciara; y eso agrava el delito.
En el otro extremo, el defensor Patiño planteó una coartada un tanto inverosímil, en la que presentaba a Acuña ligado a una relación sentimental con la mujer, que era casada, con hijos y que sólo conocía al muchacho porque era cliente desde que se desempeñaba en la obra vecina.
Para el juez en cambio no cabe la idea de la planificación, “de matar para evitar ser denunciado”. Rosciani reconoce que “es más que obvio que sabía que tanta plata, en el negocio y a las 8 de la mañana no iba a encontrar”. Por lo tanto, “planear una muerte para hacerse de unos pocos pesos... No me cierra como lógico”, aclara el magistrado.
“Por supuesto que tampoco creo en la versión que acerca Acuña sobre la relación sentimental”, en primer lugar, porque fue otra cosa la que dijo ante la policía, luego se negó a declarar y cuando lo hizo ya estaba asesorado por un abogado, por lo que “tampoco ayuda a su credibilidad”, justificó Rosciani.