El Código de Transporte chocó contra la Constitución

Gabriela Inés Tozzini (*)

Fundado en la necesidad de establecer un régimen de información “que permita amparar el transporte de bienes que deberán observar quienes, siendo propietarios o poseedores de los mismos, efectúen por cualquier medio su transporte en el ámbito de la provincia”, la Administración Provincial de Impuestos (API) estableció el Código de Operación de Transporte (COT) (Resolución 21/09), que regula el transporte comercial de bienes.

Se justifica en la necesidad de “reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal de mercaderías”, invocando el Código Fiscal: los artículos 23, 27 y 36, referidos a deberes formales de los contribuyentes y responsables o de las facultades de verificación y fiscalización del organismo; el artículo 130 referido a la facultad de establecer agentes de información; y el 44 que impone las sanciones por infracciones formales. Estas normas nada tienen que ver con el régimen instaurado, ya que ninguna otorga facultades para establecer exigencias en materia de transporte comercial de mercaderías.

En realidad, no es un régimen de información lo que se regula sino, como se menciona en el artículo 4º: “La obligación de amparar el traslado de bienes mediante el COT”. Es una nueva exigencia para respaldar el transporte de la mercadería, que puede reemplazarse por un remito electrónico (art. 11), para luego ser exhibido o informado a la API al ser requerido, incluso verbalmente, y cuyo incumplimiento conlleva una sanción de $ 1.500. Los funcionarios de la API pueden detener cualquier medio de transporte para constatar que los bienes que se transportan cumplan con la exigencia del COT.

Queda claro que las cosas son según su verdadera esencia, más allá de la denominación que pretenda asignárseles. Con la apariencia y excusa de régimen de información, la API establece una regulación al transporte y comercio provincial con finalidades fiscales, lo cual está vedado por la Constitución Nacional (art.75 inc.12 y 13, y 126). Al respecto, la Corte Suprema ha afirmado en numerosos fallos que el comercio referido por el art. 75 inc. 13 comprende el tráfico comercial y la circulación de mercaderías y transporte.

La normativa que establece la exigencia del COT no puede ser opuesta a la norma fundamental (art. 31). Pesa sobre el gobernador de Santa Fe el deber de hacer cumplir la Constitución (Art. 128) y las leyes nacionales, y lo mismo está refrendado por la Constitución Provincial (art.74 inc.19). Las únicas exigencias para el traslado de las mercaderías son las que establece el Código de Comercio de la Nación, la ley que regula el transporte y demás normas nacionales, y así lo debe garantizar el Ejecutivo Provincial.

Más allá de ello, a mi juicio la normativa se opone al artículo 28 de la Constitución por resultar excesiva y desproporcionada, en relación al supuesto fin de “información” que pretende. Establece exigencias que se apartan de la realidad comercial, al punto de obstaculizarla. La Corte Suprema (fallos 269:393) sostuvo que tales exigencias con restricciones reglamentarias violan el derecho constitucional de ejercer industria lícita, de trabajar y también el de propiedad y resultan irrazonables conforme el art. 28 de la Constitución.

El COT afecta datos sensibles y bajo reserva, desalienta una actividad comercial que debería estimularse en estos tiempos y en última instancia es una carga pública no fijada por ley. Pretende fundarse en normas del Código Fiscal que excede y desnaturaliza, convirtiéndose en ilegítima.

La exigencia del COT excede una eventual reglamentación de la libre circulación territorial que podría establecerse en base al poder de Policía. En cambio, impone restricciones que trasuntan un verdadero impedimento al comercio y libre tránsito interprovincial.

Por último se crea un tipo infraccional sin ley, “El incumplimiento a las exigencias del COT”, violatorio del principio de reserva de ley en materia contravencional, al que le aplica la sanción del incumplimiento a los deberes formales y las penas se aplican sin procedimiento previo, lo cual además se opone al debido proceso y acceso a la Justicia en materia fiscal.

Sería deseable que la provincia dejara de incumplir con la normativa tuitiva de los derechos humanos en materia fiscal, y en lugar de dictar estas normas importadas de otras jurisdicciones promoviera en la Legislatura una reforma al Código Fiscal puesto que, en materia procedimental, actualmente se encuentra en pugna con la Constitución, tratados internacionales tuitivos de derechos humanos y reciente jurisprudencia de la Corte Suprema.

Por último, queda por dilucidar una inquietud: se advierte que la resolución referida al COT invoca para su dictado la propuesta de “pacto federal fiscal contra la pobreza, en defensa del trabajo y la producción nacional”, elaborado por el Ejecutivo Provincial y puesto a consideración de la presidenta de la Nación. Al respecto, todo ciudadano tiene el derecho de conocer si dicho pacto obtuvo consenso en la provincia y cumplió con los trámites constitucionales establecidos al respecto. ¿Pasó por la Legislatura? Y si no pasó, ¿puede invocarse como fundamento de una norma de alcance general una “carta” remitida por el gobernador a la Nación, invocando un pacto no suscripto? Estado de Derecho mediante, tanto los ciudadanos como el Estado se encuentran sometidos a los mandatos de la Constitución Nacional, la que los jueces interpretan en cada caso.

(*) Abogada

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