Decisión judicial

Autorizan a transexual a cambiar documento

La Cámara Civil ordenó entregarle documentos de mujer a un hombre que se sometió a una operación de cambio de sexo en Chile.

(DyN)

La Sala L de la Cámara -integrada por los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo e Hilario Rebaudi Basavilbaso- resolvió el reclamo de quien viajó a Chile en noviembre de 2003 siendo hombre y regresó poco después ya convertido en mujer, producto de “una intervención quirúrgica de genitoplastía femenizante”.

La operación fue exitosa y el desarrollo posterior de la vida también, a punto tal que tres años después un informe médico reportó que “la cirugía de reasignación sexual llevada a cabo ha posibilitado al paciente una mejora significativa tanto en su calidad de vida como en su grado de autosatisfacción.

La intervención ha colaborado a que se consolide “un cambio morfológico que se corresponde con el funcionamiento psíquico femenino que posee”. A través de la operación quirúrgica y demás tratamientos hormonales, la recurrente ha logrado vincular su aspecto físico y genital a su identificación de género psicológico y social femenino.

Fue así como del examen físico y clínico surgió que su apariencia externa es de mujer, que sus órganos sexuales externos son de características femeninas y que “su morfología sexual más próxima al femenino es irreversible, porque se le han extirpado los órganos masculinos”, explicaron los jueces.

A su vez se ha demostrado que “no presenta trastorno psicopatológico de ninguna índole”, añadieron. Establecida esa realidad, los jueces debían resolver si el cambio de sexo debía quedar también registrado en los documentos o si, como lo había establecido un fallo de primera instancia, debía continuar figurando como hombre.

“Una vez acreditada la condición transexual del peticionante y los padecimientos y perturbaciones anímicas que culminaron en la decisión de someterse en el extranjero a una intervención quirúrgica mutilante irreversible de cambio de sexo, la solución al pedido de modificación del sexo asentado en la partida de nacimiento, el reemplazo del nombre de pila y la emisión de un nuevo documento único de identidad debe observar la realidad social en procura de conformar nuevos parámetros dentro del Estado de Derecho”, evaluaron los camaristas.

“La forma como los individuos organicen su sexualidad no puede ser motivo de ordenación jurídica, porque son actos meramente internos que hacen a su vida privada, en tanto no trasciendan esa interioridad, sean ejercidos con capacidad, libremente y no vulneren derechos de terceros”, añadieron, invocando el artículo 19 de la Constitución Nacional, el mismo al que apeló la Corte Suprema para la despenalización parcial del consumo de marihuana.