Fijan 6 meses para enviar autos y motos a la compactadora
Vehículos retenidos: una ley
reducirá chacaritas oficiales
Oficialismo y oposición consensuaron una norma para la disposición final de los rodados retenidos por razones judiciales. El proyecto es producto de aportes del senador justicialista Alcides Calvo y del diputado frentista Leonardo Simoniello. Resta su promulgación y reglamentación.
De la redacción de El Litoral
La Cámara de Senadores completó la sanción de una ley que se ocupa de poner límites al depósito y custodia de los vehículos que el Poder Judicial ha retenido. Establece que las motos, los automóviles, camiones y remolques bajo el poder del Estado, una vez pasados los 6 meses podrán marchar a la compactadora para su disposición final, si ya no forman parte de -por ejemplo- las pruebas de un juicio.
La norma es un ejemplo de cómo oficialismo y oposición pueden acordar mejoras en las leyes, en este caso, una reforma a la ley Nº 10.887 sobre Bienes Muebles Secuestrados o Depositados o Decomisados en Causas Judiciales.
El senador justicialista por Castellanos, Alcides Calvo, y el diputado radical del Frente Progresista, Leonardo Simoniello, acordaron un texto común, que -en lugar de permitir dos inconducentes medias sanciones- unificó criterios y completó el trámite legislativo.
El 13 de noviembre de 2008, el Senado aprobó un proyecto de Calvo que al llegar a la Cámara de Diputados se anexó a otro expediente en comisiones de Simoniello. Ambos legisladores y sus equipos técnicos acordaron hacer modificaciones sobre el proyecto con media sanción para avanzar sobre el tema.
El jueves pasado, la Cámara Alta dio sanción definitiva al proyecto de ley que con modificaciones aprobaron los diputados el 27 de agosto pasado. Calvo mencionó a Simoniello en la sesión del Senado y el diputado al senador en las entrevistas periodísticas que se le hicieron sobre el tema.
Disposición final
La ley habla de la disposición final de bienes registrables depositados, secuestrados, o decomisados por causas judiciales, entre ellos los automóviles y motocicletas, llegando a su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, eliminando definitivamente estos elementos en corralones pertenecientes a distintas jurisdicciones.
La norma sancionada incorpora a la ley provincial Nº 10.887, a los automotores -los que en la actualidad están exceptuados- al procedimiento de disposición final, regulando su destino y habilitando al Estado a compactarlos.
Se establece un plazo de seis meses desde el día del secuestro, para que la autoridad encargada de su depósito y custodia proceda a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, determinando asimismo las excepciones a este plazo por decisión de la autoridad judicial. Se incorpora también el procedimiento para que el titular registral pueda reclamar la devolución del automotor o motocicleta depositado en el corralón.
De esta manera, se da solución a la problemática que genera la existencia de vehículos, u otro tipo de bienes registrables, que por causas judiciales se encuentran retenidos en dependencias públicas durante años, ocasionando contaminación al medio ambiente y perjuicios económicos para el Estado. Esta medida se vuelve también fundamental en materia de prevención del dengue y en la eliminación de focos de infección.
Existe además, en vigencia la ley Nº 11.856, que permite la disposición de vehículos retenidos en corralones municipales o comunales, por infracciones de tránsito, abandono o deterioro en la vía pública, norma ya utilizadas para la compactación de los mismos y liberación de corralones. Mientras tanto esta modificación de la ley Nº 10.887, genera la misma posibilidad en aquellos que provienen de causas judiciales.




