Ley de jubilación
Jorge Osvaldo Paz
L.E. 8.502.422.
Señores directores: Quien suscribe la presente, como seguramente muchos conciudadanos a lo largo y ancho de nuestra querida patria, padece de discriminación al no obtener el reconocimiento legal de la ley, y estar sujetos a una que nos margina en la legislación vigente, por haber aportado con creces a la previsión social durante 42 años, con certificaciones de servicios pertinentes y no alcanzar la edad requerida de 65 años para obtener el beneficio, entrando en contradicción, cuando por otro cauce todos sabemos y escuchamos que con la edad requerida no es necesario aporte alguno, incluso con tono de sorna. Aunque usted no haya trabajado nunca recibe su jubilación; esta afirmación lisa y llanamente ofende al ciudadano que cumplió con las retenciones de ley sobre su modesto salario durante su extensa ocupación laboral, cumplimentado por sus empleadores, que también cumplieron con las contribuciones que a ellos les correspondía por su responsabilidad social: también ellos fueron defraudados.
Por sendas notas, efectué este reclamo a nivel de Presidencia de la Nación; me derivan al Ministerio de Trabajo, empleo u seguridad social, y este organismo me contesta que ellos están facultados solamente para hacer cumplir la ley vigente y para que se revea la mínima está el Poder Legislativo Nacional.
Se trata pues de comprometer a los integrantes del Honorable Congreso de la Nación para que intercedan en esta petición y produzcan dictamen de reformas a los ítem con excepciones reglamentarias, que contemplen y abarquen el espíritu de esta ley, que seguramente estuvo en el pensamiento de los legisladores que actuaron en la redacción; que todo es perfectible, espero se haga justicia.




