La Justicia de Rafaela

Convalidan accionar de Asociación Médica

Un fallo de segunda instancia revocó la decisión del fuero Civil y Comercial de instar a la separación patrimonial de la gremial médica y la sociedad anónima creada en su entorno.

Agencia Rafaela

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó en su totalidad un fallo de primera instancia contra la Asociación Médica del departamento Castellanos, mediante el cual “debía suprimirse la separación patrimonial” hecha entre la entidad madre y la sociedad anónima creada. Se les recriminaba formar parte de un mismo “grupo económico”.

A comienzos de 2007 la jueza Susana Rebaudengo hizo lugar a la demanda de un grupo de asociados de la institución -los doctores Leonardo Parra, Daniel Tita, José Abdulatif, Reinaldo Casabella, Oscar Lisi y Norberto Pairola-, por la supuesta extralimitación de atribuciones del cuerpo directivo al haber constituido una Sociedad Anónima (Amdc S.A.), utilizada para realizar operaciones comerciales que perseguían el lucro con fines particulares.

Ahora, el fallo del Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Lorenzo Macagno, Edgardo Loyola y Juan Oliva revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia y determinó la legalidad de lo actuado por la comisión directiva de Asociación Médica.

Además, se estableció que los demandantes no buscaban proteger a la asociación sino que, por el contrario, tienen intereses personales o empresariales, en pugna con la entidad.

No hay perjuicio

El dictamen de la Cámara desestimó que “la Amdc haya abusado de su calidad de sujeto de derecho o violado la ley, cuando la asamblea de sus asociados resolvió, por unanimidad, autorizar a la comisión directiva para constituir, en caso de que fuera necesario una sociedad anónima y/o contrato de fideicomiso”.

El fallo descarta que se pretendiera realizar un entramado de sociedades para beneficio de intereses personales o particulares de los directivos. “Contrariamente a lo establecido en la sentencia de primera instancia: No se advierte que la Amdc SA haya actuado encubriendo fines extrasocietarios”, deslindan los magistrados.

De manera contundente, el Tribunal manifiesta que “los demandantes no individualizaron cuál es el perjuicio que a ellos les ha ocasionado el conjunto de actos realizados por la sociedad anónima o, dicho de otro modo, el beneficio que aspiran a obtener para sus intereses en su invocada calidad de asociados de Amdc mediante la prescindencia de la personalidad jurídica de Amdc SA”.

Intereses contrapuestos

Finalmente, la resolución deslegitima a los demandantes quienes -según el fallo- tienen intereses contrapuestos a la gremial médica por estar vinculados a entidades sanatoriales.

Así el tribunal reconoce que el eje del conflicto radica en la intención de la entidad que representa a los médicos en adquirir y gestionar su propia unidad de internación, el Policlínico Rafaela.

“Hay otra circunstancia objetante de la legitimación de los demandantes, que surge como consecuencia de su significativa vinculación, en carácter de socios, con diversas entidades de la ciudad, constituidas como sociedades comerciales”, advierten los jueces.