Crimen del barrio Sur

“Pensé que se había desmayado

y la tapé para que no me viera”

El joven que confesó haber entrado a robar a la casa de Catalina Eve Saba, una mujer de 83 años, jura que no quiso matarla. No obstante, el juez de la causa lo procesó por “homicidio en ocasión de robo” y la defensa apeló la medida.

“Pensé que se había desmayado  y la tapé para que no me viera”

La noche que retiraron el cuerpo los vecinos de calle Cruz Roja se mostraron desconcertados e incrédulos por lo ocurrido.

Foto: Archivo El Litoral

 

 

Juliano Salierno

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“Cuando prendí la luz ella me vio, pegó un grito y se cayó de la cama” dijo Rubén A. González, el peón de albañil de 24 años que está preso por el robo seguido de muerte de Catalina Eve Saba, una vecina de 83 años de barrio Sur que fue hallada en su casa a mediados de agosto. Para la Justicia no hubo excusas que lo eximan de responsabilidad, porque a pesar de que su intención no haya sido matarla, el desenlace del encuentro resultó fatal.

El cadáver apareció el 14 de agosto, en su casa de calle Cruz Roja Argentina al 1800. Estaba en el piso del dormitorio que da a la calle, con una frazada cubriéndole el rostro; y según los forenses llevaba varios días en esa situación. Aunque no había signos de violencia en el cuerpo, la rotura de la reja de un ventiluz y el desorden reinante pronto hizo suponer que Saba no estaba sola el día de su muerte.

Los días posteriores al macabro descubrimiento el juez de Instrucción Quinta, Darío Sánchez, ordenó las detenciones de González -principal sospechoso- y un changarín llamado Jonatan J. Montenegro. Este último, de 19 años, aguardaba afuera a su compañero en una moto para “facilitar la escapatoria”. De las indagatorias tomadas a ambos surgió la confesión del primero, a lo que se sumaron otros elementos de prueba que acabarían por demostrar su responsabilidad.

Bajo una frazada

Los informes de los forenses abonaron la hipótesis de que la víctima murió por asfixia, con interacción de varios mecanismos: “respiratorio, inhibitorio y vascular”. Como si fuera poco, Montenegro le contó al juez que su amigo le dijo que cuando la mujer empezó a gritar le colocó una mano en la boca y se desmayó sofocada por una frazada, dejando así acreditado el accionar violento.

No obstante, la versión del imputado González cuenta que “cuando prendí la luz ella me vio, pegó un grito y se cayó de la cama” dijo. “Después la tapé con una frazada desde los pies hasta la altura del hombro, en ningún momento le tapé la cabeza”, amplió. “Solamente pensé que se había desmayado y la tapé para que no me viera”, reiteró.

Para el juez Sánchez los argumentos del joven son “un intento por mejorar su delicada situación procesal” ya que está acreditado que trepó por los techos de una casa vecina para entrar a la de Saba. Luego violentó la reja de un ventiluz para ingresar al domicilio y sorprendió a su víctima mientras dormía.

Con el camino limpio, y pleno dominio del lugar, el ladrón se llevó el efectivo que había en una cartera y un monedero, que no era más de $ 1.100.

En la Cámara

A raíz de las pruebas reunidas la fiscalía pidió prisión preventiva para ambos, que sólo fue concedida para González, dada la gravedad del delito atribuido, cuya pena prevista supera los siete años de encierro. Montengro en cambio recuperó la libertad, a pesar de estar procesado como “partícipe secundario de robo agravado por escalamiento”.

A González lo procesaron por los delitos de “homicidio en ocasión de robo” ocurrido durante la madrugada del 11 de agosto -tres días antes del hallazgo del cadáver-; y por “hurtos reiterados -dos hechos-” dado que él mismo confesó que entre mayo y junio le había sacado plata del monedero a la anciana, mientras hacía unos arreglos de albañilería para ella.

El procesamiento dictado el 2 de octubre no está firme, puesto que fue apelado por el abogado de González, y actualmente se encuentra en la Cámara de Apelación Penal para su revisión.


Culpa “inconsciente”

A pesar de que el juez Darío Sánchez comprende que el ladrón no quiso matar a la anciana -no existió dolo-, deja en claro el peligro que corría su víctima, puesto que se conocían de antes y podía identificarlo fácilmente en caso de sobrevivir. Entonces, aunque “no existía el propósito de consumar el homicidio para cometer el robo, sino que ese homicidio ha sido el resultado ocasional del robo”, el autor incurre “en la denominada culpa inconsciente o sin representación”, argumentó el magistrado.

“No se advierte de qué manera podría suponerse que quien roba no está en condiciones de, como mínimo, haber podido prever el resultado mortal o no incurre en la violación de un “deber de cuidado’ en tal sentido”, sostiene la resolución.

Por último, trae a colación que el artículo Nº 165 del Código Penal establece para quien “asume la conducta de robar y -con motivo u ocasión de éste- resulta un homicidio, a dicha conducta le corresponde reclusión o prisión de 10 a 25 años”, según un fallo judicial que toma como antecedente.