Un hábeas corpus cuestionado
La Corte Suprema avaló un pronunciamiento sobre los presos en comisarías
Un juez dictaminó que había superpoblación y malas condiciones. La provincia cuestionó el procedimiento. La Corte admitió mejoras, pero le dio la razón al magistrado.
Emerio Agretti
Un juez hizo lugar al recurso de hábeas corpus presentado en favor de los detenidos en una serie de comisarías de Santa Fe y alrededores, en situación de “superpoblación” y serios problemas de higiene, salubridad y seguridad. La provincia cuestionó que, antes de dictar el pronunciamiento, no se haya convocado a las autoridades y recurrió en queja a la Corte. El Alto Tribunal reconoció un mejoramiento de la situación de los presos, pero convalidó lo actuado por el juez y reivindicó la potestad de la Justicia de controlar el estado de los establecimientos penitenciarios.
La causa se inició con la presentación realizada por los defensores generales penales Antonio Martínez, Sandra Valenti y Jorge Pegassano, que promovieron hábeas corpus “correctivo y colectivo” en favor de los detenidos de las seccionales 1 a 8, 10, 11, 13 (Laguna Paiva) y 25 (El Pozo). Establecieron que, de las inspecciones realizadas por el procurador de la Corte, Agustín Bassó, el juez de Instrucción Julio César Costa y el fiscal Carlos Romero, se advirtieron superpoblación “en condiciones de hacinamiento”; severas falencias de higiene, salubridad y seguridad -por debajo del mínimo de dignidad-; problemas de infraestructura y de funcionamiento en las dependencias policiales.
Acciones de mejora
Tras requerir informaciones a la Policía y el Servicio Penitenciario, y recibir una nota del secretario de Seguridad donde se alude al proyecto de reparación integral puesto en marcha por la actual gestión, tras “años de abandono”, el juez Costa hizo lugar a la acción y ordenó el cese inmediato de las condiciones agraviantes y el traslado de presos.
La fundamentación menciona instalaciones eléctricas precarias e inseguras, colchones sobre el piso húmedo, sanitarios demasiado pequeños y faltos de ventilación, además de aglomeración de detenidos en lugares reducidos. También sostuvo que el personal de custodia estaba excedido y que algunos alojados padecen patologías infecto contagiosas.
En su respuesta, la provincia cuestionó el trámite desarrollado por el magistrado: no se convocó a los ministros de Justicia y Seguridad para escuchar sus propuestas de solución a la situación mencionada -afectando así la división de poderes-; no se siguió el procedimiento de audiencias consecutivas establecido por la Corte nacional (en el caso “Verbistsky”) y se tomó una decisión propia de los procesos individuales de hábeas corpus, desconociendo el alcance de la problemática involucrada.
Luego del dictado de la sentencia, se verificaron una serie de acciones de la provincia para mejorar la situación; principalmente, el traslado de 35 detenidos a la cárcel de Coronda. Al momento de evaluar el caso, la Corte admitió que la denuncia por “superpoblación” ya carecía de sustento, por cuanto ese problema se había superado, aunque no así las condiciones de alojamiento e infraestructura en algunas de las comisarías.
El rol de los jueces
En cuanto a la cuestión del procedimiento impugnado, la Corte -en un primer voto sustentado por el ministro Mario Netri- dijo que la falta de intervención de las autoridades administrativas, que en primera instancia se limitó a las agrupaciones policiales, fue subsanada luego en el trámite ante el propio Alto Tribunal, a las que concurrieron el Fiscal de Estado y el ministro de Seguridad.
También rechaza que con ésto signifique avanzar sobre prerrogativas propias del Ejecutivo, como es el diseño de la política penitenciaria, sino “verificar su correspondencia con las exigencias básicas del orden normativo”.
En su voto, el ministro Rafael Gutiérrez respondió la impugnación procedimental, referida al precedente “Verbistky”, al indicar que el procedimiento de sucesivas audiencias públicas aplicado por la Corte atañía a las particularidades de ese caso, y no constituye la norma para todos los hábeas corpus colectivos.
Los ministros Eduardo Spuler, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta agregaron sus propios fundamentos, en sentido coincidente, y el presidente de la Corte, Roberto Falistocco, aportó una consideración general a la problemática: “Esta situación pone en evidencia una vez más que, como viene sucediendo desde hace ya varios años, esos lugares (comisarías) no pueden estar destinados al cumplimiento de una medida cautelar como es la prisión preventiva, y menos aún para cumplir una pena”.




