Por calumnias e injurias
Declaran nula la condena contra
el ex intendente de Santo Tomé
La Cámara de Apelación Penal dejó sin efecto la sentencia contra el profesor Roberto Schmidhalter y dos colaboradores. En 2005 Ángel Piaggio los querelló por una campaña de desprestigio.
De la Redacción de El Litoral
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe resolvió anular la sentencia mediante la cual condenó a Roberto Schmidhalter, Sergio Zavala y Carlos Clemente, por los delitos de calumnias e injurias, a un año y medio de prisión en suspenso, $ 1.500 de multa y el pago de $ 15.000 en concepto de indemnización.
La resolución dictada el 10 de noviembre, se remite al fallo del 15 de abril de 2008, mediante el cual el juez Correccional Nº 3, Orlando Pascua, responsabilizó al profesor Schmidhalter, como autor de una campaña anónima de desprestigio por vía e-mail, contra su oponente en las internas peronistas a concejales, Ángel Piaggio.
La querella instada por Piaggio data de fines de 2005, luego de que comenzaran a circular en el ámbito municipal y luego en otros, una serie de correos electrónicos que partían de siete direcciones anónimas. En los e-mails se le atribuía al ex intendente justicialista Piaggio supuestos delitos como “cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales y hasta enriquecimiento ilícito”, además de ofensas y ataques de tinte personal y privado.
Apelaciones
Pero las acusaciones que Piaggio y su abogado Jorge Iribas, llevaron ante el tribunal, fueron cuestionadas por los abogados Fabio Mudry -defensor de Zavala-, Alejandro Pierini -defensor de Clemente-, y Estanislao Giavedoni -defensor de Schmidhalter.
Este último incluso presentó una contraquerella “por haber sido objeto de un tratamiento periodístico difamatorio”, que fue desestimada por el juez Pascua. Según Giavedoni “se ordenaron procedimientos espectaculares, con policías en los techos y en camionetas, rodearon la manzana, por lo cual tuvo una repercusión pública muy grande”.
Con la investigación penal preparatoria que llevó a cabo el juez Pascua y que fue previa a la querella, “nunca se pudo determinar que los mails hubieran salido de la computadora de Schmidhalter. Lo único que pudieron constatar fue que él había recibido un correo de los tantos que hubo”.
Argumentos
El fallo que lleva las firmas de los vocales Eloy Emiliano Suárez, Julio César Rondina y Pedro Ramón Sobrero -Sala II, con abstención-, cuestiona que al no atribuirle un hecho en concreto y su grado de participación a cada uno de los acusados se “lesionan principios constitucionales y torna nula la resolución”.
Además, cita como precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el caso “Llerena”, dado que “el magistrado ha sido quien impulsara y llevara a cabo la investigación preparatoria, y posteriormente él mismo dictara la sentencia definitiva”.
A lo que se suma el caso “Diesser/ Fraticelli por el cual la misma Corte fijó una doctrina judicial, que derivó en la Acordada Nº 32 de 2006 de la Corte provincial, por lo que “el fallo alzado presenta un vicio significativo respecto de la imparcialidad objetiva que debe acompañar al juzgador”.
En definitiva, para la Cámara el juez Pascua “no ha dado suficiente fundamentación en cuanto a la determinación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la individualización de sujetos activos en relación a su grado de autoría y participación y a la sanción que fijaba para cada uno” por lo que la sentencia se declara nula.




