Aclaración

Dra. Alicia Berzero.

Directora provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe.

Señores directores: Me dirijo a ustedes a los efectos de realizar un descargo respecto a un mensaje a la sección “Línea Directa” publicado el pasado 24 de noviembre del corriente año, titulado “No es Verdad”, a nombre de Luis. En este sentido, se informa al público que el Art. 12 de la Ley 6915, modificada a partir del 7 de octubre de 2005 por la Ley 12464, establece que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo al personal en actividad deben ser trasladados a los pasivos “dentro de los treinta días” de producido el dicho incremento. Es decir que, si bien por este artículo la movilidad en la provincia es automática, la norma da un margen al Poder Ejecutivo de 30 días para incrementar los haberes de los pasivos. Por ello, desde octubre de 2005 hasta agosto de 2008, todos los aumentos dados por el Poder Ejecutivo al personal en actividad se trasladaron automáticamente a las jubilaciones y pensiones, pero con vigencia al mes siguiente de su otorgamiento, a excepción del incremento que se registró en agosto de 2007. A partir de agosto de 2008 el señor gobernador de la Provincia dispuso que las políticas salariales de los activos se sigan trasladando automáticamente a los pasivos, con igual fecha de vigencia. Por lo expuesto, se explica al señor Luis, y al resto de los lectores, que si bien la movilidad en la provincia se daba de forma automática, fue decisión del señor gobernador Hermes Binner que los aumentos por movilidad al sector pasivo (es decir el traslado de las políticas salariales otorgadas a los activos) se realice con la misma fecha de vigencia, lo que sin lugar a dudas representa una mejora para todos nuestros jubilados y pensionados.