ACTO ACADÉMICO
Fue recordado el Estatuto
de Santa Fe de 1819
DE LA REDACCIÓN DE EL LITORAL
Se llevó a cabo recientemente una sesión pública presidida por la titular del organismo, Lic. Ana María Cecchini de Dallo, que contó con la presencia de miembros de la Junta, historiadores, docentes, estudiantes y público en general. En la oportunidad la magister en Historia Sonia Tedeschi expuso sobre “El Estatuto de 1819. Un análisis desde la cultura política”.
La disertante fue presentada por el Prof. Alejandro Damianovich, quien destacó su carrera como investigadora y docente, junto a su condición de miembro de número de la Junta, desde 1993, investigadora del Conicet, del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani de la UBA y catedrática de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
Al referirse al Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819, sancionado por el gobernador Estanislao López, Sonia Tedeschi puso de relieve que es considerado como el primer intento constitucional de una provincia argentina que tuvo vigencia efectiva.
Analizó las características del contexto histórico en el que fue concebido, cuando López quiso legitimar su ascenso al poder y establecer parámetros ideológicos que pueden advertirse en el Manifiesto con que acompañó el texto del Estatuto y en la letra de sus diversas secciones. Tales objetivos se resumen en la propia expresión de López en el sentido de formar una República en el territorio provincial, fijar un sistema a la posteridad y formar el código que reglaría la dirección de su gobierno.
Las diversas partes del Estatuto reflejan, según señaló Tedeschi, la idea de López en lo relativo a la necesidad de una autoridad ejecutiva fuerte que garantizara el orden y la defensa de la provincia en medio de la guerra con Buenos Aires, elementos que, por otro lado, reflejaban los perfiles de la cultura política contemporánea. Destacó luego el carácter de provisorio del Estatuto, como señal de un proceso siempre abierto e hizo un análisis de sus nueve secciones, para concluir en que el documento instaura, entre otras cosas, un mecanismo de legalidad para el poder político y la vida social y de legitimidad como fundamento jurídico de la titularidad del poder.




