Inconstitucionalidad

Fallo contra la Ley de Medios

El pronunciamiento ordena la suspensión de los dos artículos que obligan a las empresas a desprenderse de licencias.

 

De la redacción de El Litoral

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DyN

Un juez federal consideró inconstitucional la Ley de Medios impuesta por el gobierno kirchnerista, y ordenó la suspensión de la aplicación de sus dos artículos centrales que obligan a los grupos periodísticos a desprenderse de licencias de empresas.

La medida fue dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial, Eduardo Carbone, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín. El juez dijo que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita”. establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.

En su fallo, Carbone exhorta a respetar derechos adquiridos y la propiedad privada, reivindica la no retroactividad de las leyes -incluso cuestiona que la norma del kirchnerismo haya sido aprobada, promulgada y publicada un día sábado (inhábil para la administración pública)-, reconoce la validez de las licencias vigentes a la fecha y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo “puede vulnerar” la libertad de prensa.

El juez dijo que el articulado cuestionado “dentro del plazo no mayor a un año obliga a desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias” (art.161). Y que además “prohíbe a la actora efectuar la transferencia de (...) licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la autoridad de aplicación, la que deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia” (art.41).

Derechos adquiridos

El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Smith”, donde se sostiene que “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley”.

En ese marco, el fallo remarca que “el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona”. El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que “las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad”.

Asimismo, reivindicó el artículo 1.324 del mismo Código, el cual “dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos”, o sea de la ley de medios oficial.

Libertad de prensa

También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada “puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna”.

“En ese contexto y ponderando que de la documentación acompañada surge la veracidad de los dichos de la actora (el Grupo Clarín), siendo que ella cuenta con licencias otorgadas con anterioridad y vigentes, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada”, enfatizó el juez.

Carbone resaltó que “cabe destacar que resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento”.

Peligro

El juez determinó que corresponde dictar la medida cautelar que frena la aplicación de esos artículos porque “el peligro en la demora” de esa suspensión atentaría contra los derechos de la empresa, “entre ellos su gravitación económica”.

“Sin que signifique que adelante de opinión sobre el tema de fondo, encontrándose acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y previa caución juratoria que el peticionante de la medida deberá prestar (...) resuelvo hacer lugar a la media cautelar solicitada, ordenándose la suspensión provisoria de los aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual”, afirmó el juez.

La medida dispuesta por el magistrado incluye un resumen de la normativa sobre la cual falló en contra, jurisprudencia y una síntesis sobre las licencias otorgadas al Grupo Clarín.

En suspenso

La asunción de las nuevas autoridades del gremio de Aeronavegantes, consagrada por un fallo judicial que detectó irregularidades en las elecciones celebradas hace tres años -y que fuera desobedecido por orden del jefe de Gabinete-, fue suspendida por orden de la Cámara Laboral, que convocó a las listas en conflicto y al Ministerio de Trabajo a una reunión para esta tarde.

Así lo informaron fuentes judiciales, que precisaron que la Sala Cuarta de la Cámara accedió a un planteo del abogado Mauricio D’Alessandro, quien representa a la lista que responde a la embajadora argentina en Venezuela, Alicia Castro, para frenar la instalación forzada de las nuevas autoridades.

Las fuentes explicaron que el escrito advertía sobre la posibilidad de que se produjeran hechos de violencia y exhortaba a evitarlos, a lo que la Cámara accedió como una medida momentánea que se definirá en una reunión convocada para las 15.30.

Esta mañana, la jueza de primera instancia Beatriz Ferdman tenía previsto poner en funciones a la lista Celeste, pero la decisión de la Cámara interrumpió ese acto judicial que se insinuaba tenso por el clima que reina en torno al sindicato.

La actitud de Aníbal Fernández, que desobedeció la orden judicial -ahora suspendida-, fue cuestionada por ministros de la Corte (ver El Dato y En palabras) y en un comunicado de la UCR, donde plantea que “la administración Kirchner llevó al extremo la desnaturalización del orden democrático al arrogarse de manera irregular facultades legislativas y, ahora también, judiciales”.

El artículo 239 del Código Penal es el delito de desobediencia, que dice que el que desobedeciere una orden de autoridad competente será penado con penas de 15 días a un año de prisión”.

Carlos Fayt,

ministro de la Corte, sobre la negativa de Aníbal Fernández a acatar un fallo.

Mal

La jueza de la Corte Suprema de Justicia, Carmen Argibay, reiteró hoy que “es preocupante que se ignoren las órdenes” de los magistrados y advirtió que “si el poder político se arroga la facultad de juzgar, estamos mal”. Además, negó que los integrantes del máximo tribunal reciban presiones del Poder Ejecutivo, aunque admitió que en ese sector “a lo mejor no les gustan algunas cosas” que hacen los jueces de la Corte. Argibay aludió así al caso en el que el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, ordenó a la Policía Federal desconocer una orden de desalojo en el sindicato de Aeronavegantes; y sobre el fallo que dispuso la restitución a su cargo del ex procurador de Santa Cruz.

/// EL DATO

“Extraño”

El ministro de Justicia y Seguridad, Julio Alak, afirmó hoy que “la resolución dictada por el juez Edmundo Carbone, haciendo lugar a una presentación judicial de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es sorprendentemente extraña y seguramente será revocada por una instancia judicial superior”, al tiempo que anticipó que el gobierno apelará la medida.

En un comunicado, Alak consideró que “resulta sumamente llamativo que el magistrado haya adoptado esta medida cuando su renuncia al cargo fue aceptada el 6 de noviembre y restan 6 días hábiles -hasta el 31/12- para que abandone definitivamente su cargo”. Además, señaló que “si bien la medida es totalmente provisoria, pretende descalificar la plena vigencia jurídica de la ley sancionada recientemente por amplia mayoría en el Congreso”.

El ministro consideró “extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo”.