Asesoramiento
Legislación para las víctimas del terrorismo de Estado
Asesoramiento
Legislación para las víctimas del terrorismo de Estado
De la redacción de El Litoral
La Secretaría de Derechos Humanos de la provincia recuerda que a partir de la sanción de la ley nacional Nº 26.564 existen nuevas condiciones para ser beneficiario de las leyes reparatorias para ex detenidos durante la última dictadura (ley Nº 24.043) y Desaparición Forzada de Personas (ley Nº 24.411). Además, con la aprobación de la ley Nº 26.521 se ha prorrogado el plazo para iniciar los trámites respectivos hasta enero de 2011.
La Secretaría de Derechos Humanos, en sus sedes de Rosario y Santa Fe, asesora a los interesados y gestiona el trámite ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Los formularios correspondientes para iniciar el trámite están disponibles en www.santafe.gov.ar (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/trámites relacionados).
Normativa vigente
La ley nacional Nº 26.564 contempla la inclusión en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias, a quienes, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidos, hayan sido víctimas de desaparición forzada o muertos en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas. Asimismo, especifica que se incluyen como beneficiarias a aquellas personas que:
* Entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 hayan estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el decreto Nº 4.161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
* Hayan sido detenidas por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
* Hayan sido víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
* Los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
Por otra parte, la ley Nº 26.521, que fue sancionada en octubre pasado, prorroga el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes Nº 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias, hasta enero de 2011.
El TRÁMITE
La Secretaría de Derechos Humanos, a través de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, asesora a las personas interesadas y tramita los beneficios establecidos por las leyes reparatorias mencionadas Nº 24.043, 24.411 a favor de víctimas del terrorismo de Estado, enviando a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación los formularios presentados por los peticionantes y requiriendo periódicamente sobre el estado de trámite de dichos expedientes.
De igual forma tramita los beneficios a menores nacidos en cautiverio, secuestrados junto a sus padres o con sustitución de identidad, contemplados en la ley Nº 25.914, también víctimas del terrorismo de Estado.
En www.santafe.gov.ar (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/Trámites relacionados), los interesados pueden no sólo acceder a los formularios necesarios para iniciar el trámite sino también consultar sobre la documentación y pruebas requeridas por las leyes nacionales que establecen la reparación.
Para mayor información, contactarse con la Secretaría de Derechos Humanos, Saavedra 2059, teléfonos (0342) 4572565/67 de la ciudad de Santa Fe; y en Moreno 248, teléfonos (0341) 4721466/ 67/68 de la ciudad de Rosario. El horario de atención es de lunes a viernes, de 8 a 14.