Labor en el Concejo Municipal

Preocupa el cobro de deudas

con el municipio ya prescriptas

El concejal Sergio Ripoll advirtió que la Municipalidad está exigiendo deudas que no corresponden a los contribuyentes que se acercan a regularizar su situación morosa. Prescriben cuando han transcurrido 5 años.

 

Ariel Durán-Sergio Ferrer

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“Existe una infinidad de casos de contribuyentes que se acercan al municipio a regularizar su situación de morosidad y allí se les informa la deuda total que registran con la administración, pero sin que se les elimine de la misma la parte no exigible, es decir, lo que está sin efecto, en virtud de la prescripción operada por haber transcurrido más de 5 años sin haberse reclamado correctamente el pago respectivo”, señaló a Diario El Litoral el concejal justicialista Sergio Ripoll, autor de una propuesta en 2009 -junto al ex edil Gerardo Silvestri, con quien conformaban el bloque de Futuro con Dignidad-, en el que advertían sobre estas situaciones y procuraban encontrarle una solución.

“Ante tal circunstancia y dado el desconocimiento por parte del interesado, en cuanto a que su deuda es sensiblemente menor -si se eliminaran los períodos no reclamables-, éstos se llevan una información errónea con respecto al monto que efectivamente deben”, expresó a posteriori Ripoll, quien a su vez insistió en que son numerosos los casos que se han presentado en tal sentido. “Por ese motivo, en su momento en el Concejo presentamos un proyecto de ordenanza -que está bajo estudio de la comisión de Gobierno-, por el cual se dispone que el Ejecutivo Municipal genere un sistema administrativo tributario que garantice la correcta información con respecto a la deuda exigible a los contribuyentes, al momento que sea solicitada por los mismos en mostrador, en consonancia con lo previsto por la ley provincial Nº 8.173 y sus distintas modificatorias”, completó el concepto (ver aparte).

Problemas emergentes

“Esto genera, en muchas circunstancias, que el vecino -por lo general el de escasos recursos- desista de avanzar en la regularización de la deuda, ya que la visualiza como muy lejana, especialmente por los montos que le informan que está debiendo”, acotó Ripoll.

La otra situación que se da, añadió el legislador local, “es que los contribuyentes solicitan la información y realizan convenios de pago por la cifra que les detallan, abonando así al municipio períodos que en realidad están prescriptos. Por otro lado, el ente municipal intima el pago de períodos sobre los que no puede exigir su cobro, por lo que el mismo Estado sale a cobrar una deuda ya prescripta.

“Sólo el municipio puede mantener vigente un reclamo por deuda que se haya generado más allá de los 5 años aquí descriptos, cuando la misma se encuentre en gestión judicial o haya generado acciones que interrumpan la prescripción, situación que en innumerables casos no se da”, prosiguió Ripoll en su explicación. “La Municipalidad debe generar una política tributaria concreta para garantizar el reclamo justo de una deuda que se está consolidando -para lo cual tiene 5 años-, pero en modo alguno puede aplicar acciones de cobro sobre una deuda inexistente, esperando, en cada caso concreto, que el contribuyente sepa utilizar o no sus derechos”, redondeó después.

Cuestión de Derecho

“De esta forma, se perjudica de manera ostensible a la ciudadanía, la que habitualmente se encuentra alejada de las disposiciones legales como ésta de la que estamos hablando”, acotó Ripoll, quien, además, es abogado y ha tenido activa participación sobre cuestiones legales de esta naturaleza. “En el Derecho administrativo rige el principio de legalidad, que no es más que el imperio de la ley; es un principio fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”, prosiguió el edil.

“Por esta razón es que se dice que el principio de legalidad es el que asegura la seguridad jurídica y brinda la certeza necesaria; es la regla de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas”, expresó seguidamente.

“Como está planteado en la actualidad, administrativamente debe recorrerse un camino engorroso, en el que se tiene que elevar una nota al municipio para que al contribuyente se le reconozca un derecho que surge de la ley de fondo; la misma permite generar los tributos. Si no se presenta ese escrito, el municipio prosigue con la postura de cobrar una deuda inexistente, que figura en un sistema informativo, pero legalmente ha prescripto”, concluyó Ripoll, que insistirá este año con su propuesta.

Fundamentos legales

Según lo expuesto por Sergio Ripoll, la ley provincial Nº 8.173 y sus modificatorias (Código Tributario Municipal), “establecen claramente el período hasta el cual el municipio puede reclamar las deudas a los contribuyentes, como asimismo la forma de mantener vigente dicho reclamo”. Justamente, el artículo 34 de la referida norma es el que dispone que prescriben a los 5 años: las facultades y los poderes del municipio para determinar las obligaciones fiscales de su jurisdicción y rectificar declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos o multas; las acciones para el cobro judicial de toda clase de deuda fiscal; la acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes”.

Paralelamente, el artículo 35 expresa, entre otras cosas, que el plazo para la prescripción en los casos mencionados -salvo el de repetición- comenzará a correr a partir del 1º de enero del año siguiente en que se produzca la exigibilidad del pago del tributo. Para finalizar, el artículo 36 del citado cuerpo legal señala que “la suspensión y la interrupción de los términos de la prescripción se regirán por las disposiciones pertinentes del Código Civil”.

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Sergio Ripoll, concejal santotomesino en representación de la agrupación justicialista Futuro con Dignidad.

Agencia Santo Tomé