Derechos de los pacientes
Está en vigencia la ley nacional sobre salud pública
La norma establece que niños y adolescentes tienen derecho a ser asistidos por los profesionales de la salud y que éstos deben dar un trato digno y respetuoso, resguardando la intimidad y confidencialidad del paciente.
De la redacción de El Litoral
La Secretaría de Comunicación del Colegio de Odontólogos de la primera circunscripción informó que está vigente la ley nacional 26.529 sobre Salud Pública, promulgada recientemente, que estipula detalladamente los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
La norma hace hincapié -en primer término- en que prioritariamente los niños y adolescentes tienen derecho a ser asistidos por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción de ningún tipo.
También indica que los agentes del sistema de salud intervinientes deben otorgar al paciente un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, y mantener el debido resguardo de su intimidad y la confidencialidad de sus datos sensibles, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
La ley hace referencia, en otro de sus artículos, al derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, así como también a revocarlo posteriormente. Esto incluye también a los niños y adolescentes, que tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisiones.
Se menciona -además- el derecho a recibir la información necesaria, también por escrito, para poder realizar una interconsulta médica, aquélla sólo podrá ser brindada a terceras personas con autorización del paciente.
Por otra parte, la norma detalla todo lo referente al consentimiento informado, esta declaración de voluntad efectuada por el paciente o sus representantes legales que realiza luego de recibir información clara, precisa con relación a su estado de salud. Se trata de un procedimiento propuesto -especificando los objetivos perseguidos, los beneficios esperados o bien los riesgos y efectos adversos previsibles-, además de la especificación de los procedimientos alternativos con sus respectivos peligros o beneficios. El consentimiento será verbal -aclara- pero deberá ser por escrito y debidamente suscrito en casos de internación, intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
Otras cláusulas
En otro tramo del articulado se subraya que la exposición con fines académicos requerirá el consentimiento del paciente y también se especifican las excepciones al consentimiento informado: cuando mediare grave peligro para la salud pública; situación de emergencia con grave peligro para la salud o vida del paciente y éste no pudiera dar su consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Además, establece que todo mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, que deberán ser aceptadas por el médico, salvo las que impliquen prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Más adelante, también refiere la ley a que la historia clínica debe ser informatizada, asegurando la inalterabilidad, recuperabilidad e inviolabilidad de los datos en ella contenidos, subrayando a la vez que el paciente es el titular de ésta y que -al simple requerimiento- le debe ser suministrada y autenticada por autoridad competente de la institución asistencial, en un plazo no mayor de 48 horas, salvo caso de emergencia.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, el incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimiento asistenciales constituirá falta grave, siendo pasible de las sanciones previstas por la ley 17.132 de Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de éstas.




