Se vencen los plazos constitucionales
Más desencuentros legislativos sobre el veto al presupuesto 2010
El oficialismo supedita cualquier tipo de acuerdo a que se respete el veto del Ejecutivo. El justicialismo advierte sobre dificultades legales futuras de la maniobra.

Mario Cáffaro
La Cámara de Diputados de la provincia está convocada para esta tarde, cuando oficialismo y oposición discutirán largamente sobre el significado y el alcance del veto del Poder Ejecutivo a 12 artículos del presupuesto general de gastos y recursos 2010, implicancias jurídicas inmediatas y reproches mutuos entre lo realizado y no realizado por ésta y las anteriores gestiones. En definitiva, será un diálogo de sordos entre los sectores políticos santafesinos que parecen querer demostrar que es imposible llegar a mínimos principios de acuerdo en materia presupuestaria.
Hasta el cierre de la edición, no se había producido el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General al veto del Ejecutivo y el oficialismo -que tiene la presidencia y la mayoría en el cuerpo- no está dispuesto a sacar el expediente. El justicialismo ha anticipado que pedirá tratar sobre tablas el mensaje, para lo cual necesita los dos tercios de los diputados presentes, número imposible de alcanzar sin el apoyo del oficialismo.
“Si no hay acuerdo político de aceptar el veto, no vamos a dictaminar el mensaje. Para nosotros, la base de todo acuerdo es aceptar el veto del Poder Ejecutivo porque compartimos el sentido de la observación”, señaló Raúl Lamberto, jefe de la bancada de diputados oficialistas.
Luis Rubeo, titular de una de las bancadas justicialistas, ya anticipó siete días atrás que hoy pedirán tratar el tema sobre tablas, postura ratificada anoche por el obeidista Mario Lacava. Esta mañana, un grupo de intendentes justicialistas recorrió los pasillos de la Cámara para reclamar que se reconozcan los recursos previstos en la sanción legislativa, especialmente en los fondos soja y de obras menores.
El lunes se cumplirán los 30 días establecidos por la Constitución para que la Legislatura trate un veto y, por lo tanto, quedará firme la observación del Ejecutivo. El bache que se abre es con respecto a dos observaciones donde el Ejecutivo propone un texto sustitutivo. Se trata de los artículos 1 y 9 del decreto con el veto parcial. En el primero de ellos se establecen los cargos de la planta de personal y la enmienda los fija en 109.795. El otro es al artículo 75, referido a compensación de deudas entre la provincia con los municipios y comunas.
Bajo una zona gris quedan ambas observaciones, que para el oficialismo se convierten en sanción ficta, mientras que para el justicialismo se caen porque no obtuvieron ratificación parlamentaria.
Hasta el mediodía, los dos sectores ratificaron la decisión de ir al recinto, donde habrá una discusión política sin el expediente en debate.
Argumento de partes
Lamberto defiende lo actuado por el Ejecutivo. “El presupuesto refleja los objetivos, orientaciones y estrategias de la política de gobierno y, por ser un instrumento esencial de gobierno, en el orden provincial, su formulación es claramente una potestad del Ejecutivo. Esto en términos políticos es una verdad de perogrullo; sin embargo, a raíz del debate producido luego del veto parcial que el gobernador efectuara al presupuesto 2010 sancionado por la Legislatura, es necesario ponerlo de resalto. La Constitución, además de la facultad exclusiva de iniciativa legislativa en materia presupuestaria, le asigna al Ejecutivo la facultad de vetar en todo o en parte un proyecto de ley. Estas facultades implican el ejercicio de la atribución constitucional que posee el Ejecutivo de ser partícipe necesario, insoslayable y decisivo en el proceso de formación de las leyes reglado en la Constitución. Es razonable que el Ejecutivo, en su carácter de poder colegislador, sea consecuente con su compromiso con las necesidades e intereses públicos y, dentro del marco de atribuciones que la Constitución le otorga, vete parcialmente la ley”.
Para el socialista, el voto de los legisladores justicialista “modificó sustancialmente el mensaje del gobernador”.
Además, Lamberto hace hincapié en lo que llama “el contenido ejecutivista” de la Constitución provincial vigente, a diferencia de la Nación que otorga preeminencia al Congreso en la promulgación parcial. “Nuestra Constitución, reformada en 1962, está orientada por una filosofía política marcadamente ejecutivista, que da sustento al diseño de instituciones propuestas para facilitar la administración y el gobierno. Es una carta fundamental especialmente pensada para dar solidez al Poder Ejecutivo y esto es así, más allá de la valoración que cada uno pueda tener acerca de esta solución que adopta. Así, la Constitución obliga a la Legislatura a tratar (“bajo pena’ de confirmación ficta) numerosas iniciativas del Poder Ejecutivo como, por ejemplo, el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas o de los magistrados inferiores, supuestos en los que el silencio de la Legislatura se toma como confirmación de la propuesta del Ejecutivo. Este sesgo ejecutivista de la Constitución también se manifiesta al autorizar, sin condicionamiento alguno, la promulgación parcial de la parte no vetada del proyecto de presupuesto sancionado por la Legislatura, facilitando al Ejecutivo con dicha promulgación parcial la ejecución de los actos de gobierno durante el lapso de tiempo que demande la tramitación del veto”.
Desde el otro ángulo, el justicialista Marcelo Gastaldi advierte que el gobierno podría incurrir en conductas inconstitucionales. “Están intentando evitar el debate del veto en la Legislatura con lecturas forzadas y atajos que no hacen más que dañar la vida institucional y poner al gobierno avalando situaciones de clara inconstitucionalidad”.
La apreciación del obeidista parte de la consulta con Héctor García Solá (convencional en 1962), quien situó al artículo 59 de la Constitución en el capítulo de formación y sanción de las leyes y no en el de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Para Gastaldi, “hablar de sanción ficta sin trámite legislativo resulta cuanto menos oscurantista, ya que la norma provincial no presenta duda interpretativa alguna, pues en concreto: ordena a la Legislatura que se pronuncie sobre el veto, en un término breve, y tiene por rechazado el proyecto si no se expide en ese término. Es claro que, cuando la regla alude a considerar “rechazado el proyecto’, está descartando cualquier tipo de sanción ficta del mismo porque, de lo contrario, diría “aprobado el proyecto’ o “aceptado el veto’”.




