La adopción en la provincia de Santa Fe

Dra. Judith Galletti

La institución legal de la adopción ha sido diseñada para posibilitar a un niño/a carente de una familia que pueda ser contenido en un núcleo familiar alternativo en igualdad de derechos a un hijo biológico. Debe constituir una última alternativa después de que se ha intentado y descartado absolutamente toda posibilidad de reinserción del niño/a en su familia de origen.

Se plantea, entonces, la puesta en práctica de políticas activas que posibiliten que el derecho del niño a ser cuidado en el ámbito de su familia de origen se torne efectivo.

Agotadas todas las instancias, corresponde garantizar el derecho del niño a vivir y ser contenido en el seno de una familia alternativa y definitiva, aunque no sea la propia, por el instituto legal de la adopción, única herramienta legal que repara en forma definitiva la carencia del rol familiar.

A los tres poderes del Estado compete el abordaje de esta problemática.

En el Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, le compete el diseño y puesta en práctica de todas las estrategias previas a la adopción, todas aquellas que tengan que ver con garantizar la permanencia del niño/a en su familia de origen a través del dictado y aplicación de medidas de protección integral.

Cuando la permanencia del niño/a en su ámbito familiar implique una grave vulneración de sus derechos, a través del dictado y aplicación de medidas de protección excepcional podrá separárselo provisoriamente de su centro de vida. Mas esta intervención no deberá prolongarse indefinidamente; por el contrario, fracasados dichos intentos corresponde que el equipo interviniente determine que el niño tiene derecho a vivir en una familia alternativa y definitiva, generalmente a través de la adopción.

A los jueces de familia, dado que los jueces de Menores han perdido la competencia civil que otrora detentaban (ley Nº 12.967), les compete la declaración del estado de adoptabilidad, la privación de la patria potestad, el otorgamiento de la guarda con fines de adopción y el juicio de adopción propiamente dicho.

Asimismo, resulta necesaria la sanción de una ley que establezca en la provincia de Santa Fe el Registro de Aspirantes a Guardas con fines Adoptivos, ello debido a que hoy no se encuentra instaurado formalmente un lugar en donde quien tiene deseos de adoptar pueda anotarse, dejar su legajo y ser evaluado. Esto trae como consecuencia que, planteada la necesidad de buscar una familia alternativa que pueda darle los cuidados y el amor que el niño necesita, ante la falta de Registro no se vislumbre un mecanismo claro y equitativo por el cual esa familia pueda ser seleccionada y evaluada.

Actualmente se están discutiendo en la Legislatura provincial dos proyectos de ley de creación del mencionado Registro, uno de los cuales cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados y ubica al Registro en la órbita del Poder Ejecutivo; el otro proyecto cuenta también con media sanción en la Cámara de Senadores y lo ubica en el Poder Judicial.

Incluso, en el Primer Encuentro Nacional de Registros de Adopciones realizado en la ciudad autónoma de Buenos Aires a fines del año 2009 se concluyó en la necesidad de propiciar las modificaciones necesarias en la legislación vigente, ante el notorio incremento de las guardas directas.

Se advierte casi unánimemente en todo el país un número bajo de niños/as dados en guarda con fines adoptivos. Se plantea asimismo la preocupación de la situación de niños/as institucionalizados y la implementación de los egresos de los mismos. Asimismo existe un consenso general en la importancia de acompañar a los pretensos adoptantes para evitar el fracaso de la adopción, conocido como “el niño devuelto”, evitando así que sufra una nueva vulneración de derechos.

(*) Asesora Legal de la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.

La adopción en la provincia de Santa Fe

Agotadas todas las instancias, corresponde garantizar el derecho del niño a vivir y ser contenido en el seno de una familia alternativa y definitiva, aunque no sea la propia.

Foto: Archivo El Litoral