Después del juicio
La “casita” de Rincón no fue un
centro de detención clandestino
El Tribunal Oral Federal determinó que la quinta de la familia Ayala Bergero no se utilizó como lugar de tortura durante la dictadura. Los abogados Jauchen y Barletta expusieron los fundamentos del fallo.
De la Redacción de El Litoral
Los abogados de la familia Ayala Bergero, dueña de una casa quinta que fue objeto de inspecciones durante el juicio por la represión ilegal, expresaron públicamente su conformidad con lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, que desestimó que allí funcionara un centro de detención clandestino durante la década de 1970.
En los fundamentos del fallo, que se conocieron el 15 de febrero, el jurado dedicó dos párrafos en concreto, en los que desvinculó el inmueble ubicado en Calle del Sol, unos 200 metros al oeste de la Ruta Nº 1, en el barrio Villa California, de San José del Rincón. Desde una primera inspección ocular realizada durante la instrucción penal las sospechas recayeron sobre la casa de la que fuera dueño el fallecido Jorge Alberto Ayala Bergero.
Aquellas dudas planteadas por el matrimonio que integran Daniel García y Alba Sánchez, secuestrados el 6 de diciembre de 1977 en una estación de servicios, quedaron despejadas por completo tras la declaración de los testigos, que durante el juicio no pudieron dar cuenta de que ese fuera el sitio.
En clara referencia a la casa denominada “el Borgia”, que estaría situada en las proximidades de la localidad de San José del Rincón, en el barrio Villa California, el Tribunal entendió “que no se ha probado en esta causa que el inmueble propiedad de la familia Ayala Bergero, a la que aluden los testigos García y Sánchez, y que fuera objeto de inspección judicial, sea el mismo en el que ambos aseguran haber estado detenidos”.
Elementos objetivos
No obstante, en la página 149 de los fundamentos se aclara que “ello no desacredita el hecho de que haya existido dicho lugar de detención y tormentos en la zona señalada, pues en ello coinciden tanto los nombrados como el relato de los testigos Andrea Trincheri, Froilan Aguirre y Miriam Ramon”.
En la página 266 de la misma sentencia el jurado se explayó acerca de la propiedad de la familia Ayala Bergero reiterando que “no se ha probado que el inmueble al que aluden los testigos García y Sánchez, sea el mismo en el que ambos aseguran haber estado detenidos, pues existen elementos objetivos claros que no coinciden con los descriptos por los nombrados”.
Entre los argumentos más sólidos cuentan, “por ejemplo la ubicación del baño y del ventiluz por el cual Sánchez afirma haber observado el arco del club Viales, al cual ubica hacia el sur este, cuando de los demás testimonios y de los planos originales e históricos del inmueble surge que nunca hubo un baño en esa orientación, otro tanto ocurre con la cocina y demás ambientes de la casa”.
“De igual forma los testimonios de la mayoría de quienes habitaron la vivienda o concurrían asiduamente a la misma y que declararon en la audiencia, aseguran que el inmueble era utilizado como quinta para el esparcimiento, lo cual se corrobora con la mayoría de las fotografías aportadas a la causa, pero fundamentalmente una en la que se observa la fecha, la cual coincide con el período en que los nombrados estuvieron secuestrados”, sostuvieron los jueces.




