Convenios de pago

Proponen una ordenanza para cancelar las deudas de TGI

En contacto con este medio, el edil justicialista Sergio Ripoll -que representa en el Concejo Municipal de Santo Tomé a la agrupación Futuro con Dignidad, aunque no tiene bloque oficializado en dicho cuerpo legislativo-, brindó pormenores de uno de sus más recientes trabajos, elaborado con la intención de que todas las personas que posean a título de dueño una propiedad inmueble en esta ciudad, puedan formalizar convenios de pago por las deudas que las mismas registren. “Son muy numerosos los casos de personas que poseen la firme voluntad de cancelar las obligaciones pendientes que pesan sobre inmuebles que poseen, a fin de regularizar las deudas correspondientes”, delineó inicialmente Ripoll, quien luego detalló que “en su artículo 70, el Código Tributario Municipal, de la Ley Provincial Nº 8.173, expresa que son sujetos pasivos de la Tasa General de Inmuebles los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño”.

De igual modo, el edil puso como antecedente la sanción de la ordenanza Nº 2.427, del año 2004, la cual, a través de su artículo 13, “brindaba la posibilidad a los adquirentes de inmuebles por boleto de compraventa para acceder a regularizar la deuda del bien que poseían”. “En la actualidad, al haberse vencido los plazos para dicha regularización, los interesados en formalizar convenio de pago normales -pero que no tienen el título de dominio de su inmueble-, no cuentan con ninguna norma legal que reglamente la posibilidad de normalizar la situación irregular en el ámbito administrativo municipal”, agregó Ripoll. “El Estado municipal debe arbitrar las medidas a su alcance para brindar dicha posibilidad, haciéndose eco de un reclamo popular, pero a la vez garantizándolo a través de un procedimiento serio y responsable”, amplió a continuación.

De prosperar esta iniciativa, todas aquellas personas que posean a título de dueño una propiedad inmueble en Santo Tomé podrán formalizar convenios de pago por las deudas que las mismas registren. “Para ello, se considerarán poseedores a título de dueño a: los compradores con escritura otorgada y aún no inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble; los compradores que tengan la posesión, aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; los que poseen con ánimo de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva”, siguió explicando Ripoll, para quien este nuevo régimen -por ahora bajo estudio de comisión-, “está destinado a propietarios o poseedores a título de dueño de un único inmueble, el que -empadronado como finca- deberá estar íntegramente destinado a vivienda del titular y su grupo familiar”.