Uruguay violó el tratado, pero no habrá sanciones

La Haya: Botnia no contamina

La Corte Internacional dijo que Uruguay no cumplió los acuerdos, pero sólo en aspectos procesales, y cerró la puerta a otro tipo de reclamos. La pastera seguirá operando en Fray Bentos y continuarán los cortes en Gualeguaychú.

La Haya: Botnia no contamina

La lectura del fallo demandó más de dos horas. La presidenta argentina siguió la transmisión desde Caracas y los asambleístas, a través de pantallas gigantes.

Foto: EFE

 

De la redacción de El Litoral

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La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) decidió hoy que Uruguay incumplió disposiciones internacionales al autorizar la instalación de las pasteras Botnia y Ence y de un puerto en la ciudad de Fray Bentos, aunque dijo que “no hay motivos” para ordenar el desmantelamiento de la pastera finlandesa.

El tribunal planteó que el país vecino no cumplió con obligaciones previstas en el estatuto del río Uruguay que la Argentina y Uruguay firmaron en 1975. Concretamente, indicó que el país vecino no informó debidamente sobre la construcción de las plantas de celulosa y que “no tenía derecho” a comenzar su construcción mientras estaba en marcha el proceso de negociación con la Argentina.

La Corte consideró -por 13 votos a 1- que Uruguay “incumplió obligaciones procesales”, pero -por 11 a 3- “no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo”. En tanto, los reclamos sobre contaminación, fueron desechados por unanimidad.

Incumplimiento

“Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa. Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru)”, sostuvo Peter Tomka, presidente a cargo de la CIJ en el primer tramo de la lectura del veredicto.

El tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció la Argentina, en la zona en la que funciona Botnia. El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores, que no están contemplados en “ningún artículo del estatuto de 1975” y, por lo tanto, “su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte”.

En cuanto a la contaminación del agua, que sí está contemplada en el estatuto, indicó que “no hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa”.

Para que no quedasen dudas sobre los efectos del fallo, la Corte especificó que, en cuanto a las actividades de Botnia, “no hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado”.

Los efectos

El veredicto de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, debe ser acatado por ambos países, sin recurso posible. El tribunal no se expidió sobre los bloqueos de la Ruta Internacional 136 que los vecinos de Gualeguaychú iniciaron en noviembre de 2006 y que, según anticiparon esta mañana al conocerse la sentencia -cuya lectura siguieron a través de pantallas gigantes montadas en el asentamiento- seguirán llevando a cabo.

Según trascendió, los presidentes Cristina Kirchner y José Mujica preparan un encuentro para las próximas semanas, en el que se espera que analicen el fallo y sus consecuencias para ambos países.

En tanto, la consejera legal de la Cancillería, Susana Ruiz Cerutti, afirmó que está “satisfecha” con el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya por la pastera de UPM (ex Botnia) en Uruguay, al sostener que la lucha de los asambleístas “por el “No a las papeleras’ se ha visto reflejada en esta sentencia”.

“Esto le va a hacer mucho bien a la relación bilateral”, enfatizó la funcionaria a la prensa tras asistir a la lectura del fallo y agregó: “Vamos a tener que volver al camino de la cooperación que nunca debimos haber abandonado”.

Remarcó que de ahora en más, el vecino país “no va a poder llevar adelante otro proyecto sin someterse al Tratado del Río Uruguay” y expresó que “lo que la Corte ha dicho sobre la conducta del Uruguay es muy importante”, porque ha señalado “que ha incumplido un tratado vigente de 1975”.

/// PRIMERAS LECTURAS

Empate.

“Una de cal, otra de arena”, dice El Observador de Montevideo, que habla de un “empate previsto”.

Motivos.

“La Corte dijo que no hay motivos para ordenar el cese de la planta”, titula el despacho con que -al cierre de esta edición- resumía el diario El País, de la capital uruguaya.

Respeto.

“Hay que digerir el fallo que no es lo que esperábamos, pero somos responsables, debemos acatarlo”, dijo Sergio Urribarri, gobernador de Entre Ríos. “Quedó muy en claro la violación del tratado del Río Uruguay. Los gobiernos y la sociedad civil tienen que trabajar para que no haya más pasteras en el río Uruguay. Este fallo va a impedir que el río sea un Riachuelo”, afirmó.

“El próximo encuentro con la Asamblea tiene que ser de reflexión. Tienen todo el derecho a ser escuchados. La valentía de la comunidad ha instalado la defensa de vivir en un ambiente sano. Seguiremos trabajando”, sostuvo.


El fallo

La contaminación sonora y visual no está cubierta por el Estatuto del Río Uruguay, por lo tanto no compete a la Corte.

Argentina “no ha presentado elementos probatorios concluyentes” respecto de que la pastera UPM (ex Botnia) haya lanzado efluentes al río Uruguay más allá de los límites permitidos.

Uruguay “no respetó” el Estatuto del Río Uruguay al no informar a la Argentina y a la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru) sobre el proyecto para que se instale la papelera Botnia.

Uruguay “no tenía derecho” a “autorizar la construcción ni a construir” las papeleras en el río fronterizo, mientras no concluyera una etapa de negociaciones con Argentina.

Argentina “no demostró de manera convincente” que Uruguay se negara a coordinar tareas para preservar el equilibrio ecológico del río Uruguay.

Uruguay incumplió obligaciones “procesales” (consultar), pero no violó las disposiciones de fondo del tratado al autorizar la instalación de la planta. Para la Corte, esa declaración constituye “una satisfacción adecuada” (es decir, no deja lugar a otro tipo de reclamos). Se rechazan todas las demás presentaciones hechas por las partes.