Por qué una nueva Ley de Salud Pública

Dr. Miguel Ángel Cappiello (*)

Los Sistemas de Atención Médica Integral de la Comunidad (Samic) surgieron a nivel nacional en el contexto de una nueva ingeniería social para los servicios públicos de salud (gobierno de facto de Onganía) siendo Santa Fe la única provincia en adoptar esa idea y generar su propio decreto ley, creando los denominados Samco (Servicio de Atención Médica de la Comunidad).

A esas iniciativas nacionales de salud se plegó la provincia sin un plan director que permitiera establecer claramente la identidad sanitaria de la provincia, sus estrategias de lucha contra la exclusión, su modelo de desarrollo humano sustentable, sus estrategias de transparencia y democratización imprescindible en el campo de la participación social y la descentralización.

Por ello considero necesario hacer conocer los rasgos y principios rectores que hoy se proponen para la provincia de Santa Fe:

-Derecho a la salud entendida no sólo como el derecho a un acceso a servicios de calidad adecuada, sino también como una equidad en la protección de los principales riesgos de enfermar, discapacitarse o morir por causas evitables y una equidad en la información ciudadana y en la capacidad de tomar decisiones en salud.

-La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, higiene, vivienda, ambiente, trabajo, educación, indumentaria, cultura y participación.

-Cobertura universal a los habitantes sin ningún tipo de discriminación.

-La gratuidad de las acciones de salud, con excepción de aquellos que tengan cobertura de la seguridad social, seguros, etc. y que decidan usar los servicios públicos de salud, o en la emergencia médica, o donde el sector público sea el único prestador.

-Fuerte énfasis en la Promoción de la Salud.

-Organizado a partir de y alrededor de, un subsector público redefinido a partir de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

-Equidad en el financiamiento.

-Regulación del subsector privado.

-Mayor compromiso de los municipios especialmente en la atención primaria para generar mejores condiciones para la participación social, mecanismos de presupuesto participativo, aportes financieros solidarios, mejor articulación entre la salud de las personas, el ambiente y políticas públicas saludables.

La participación social en los sistemas de salud es clave para el logro de una salud más equitativa, integrada y adecuada a las reales necesidades de la población.

La relevancia de la promoción y prevención en muchos problemas actuales de salud (cardiovasculares, adicciones, accidentes, etc.) determina que los resultados estén más asociados a transformaciones culturales y organizativas de la sociedad que al funcionamiento de los servicios prestacionales.

En segundo lugar, los ciudadanos han sido históricamente la voz ausente en los sistemas de salud. Qué se hace y cómo se hace, se define entre quienes atienden y quienes financian. Los economistas han caracterizado esta situación como un “mercado imperfecto”: al consumidor le resulta imposible contar con información adecuada, y su decisión es suplantada por un tercero, en general quien lo asiste.

La adecuada información y la autonomía de las personas para decidir sobre su propia salud, son en ese nuevo sistema, principios básicos insoslayables.

Se han desarrollado instancias de participación directas -en el nivel local de sistemas públicos-, y otras indirectas más vinculadas a la protección del usuario en su relación con los servicios de salud áreas de atención ciudadana con diversos dispositivos institucionales como las asambleas ciudadanas, y la inclusión de los temas de salud en el presupuesto participativo.

Restringir la participación ciudadana a consejos hospitalarios es una visión fragmentada del sentido transformador del protagonismo ciudadano. La idea es justamente no restringir la participación ciudadana a opinar sobre los hospitales, sino desarrollar una visión integral de la salud que incorpore el capital social. La respuesta a las adicciones, los problemas de salud mental, la problemática de las personas mayores, no pasan hoy centralmente por una mayor institucionalización, sino por una mayor continencia social; y ésta se desarrolla a través del protagonismo ciudadano.

Antecedentes de descentralización hospitalaria

Los consejos de administración hospitalaria vinculantes acumulan una experiencia de más de 40 años en nuestro país. La Ley 17102 de Hospitales de Comunidad, sancionada durante la dictadura de Onganía, dio lugar a diversas adhesiones provinciales, incluida la ley 6.312 de los Samco de Santa Fe.

La concepción y herramientas en que se basan estas normas contienen algunos anacronismos como:

-el intento de desentender progresivamente al Estado de la financiación de la salud pública, lo que se agrava cuando se termina en ejecución privada de fondos públicos, sorteando mecanismos de control obvios en las instituciones del Estado (no es un Estado más eficiente, es una privatización de la gestión pública);

-atención de salud era sinónimo de hospital, por lo que descentralizar un hospital era sinónimo de participación. Hoy, la participación ciudadana debe desarrollarse con mayor amplitud;

-igual ocurre con las representaciones de los trabajadores en los Consejos, que no necesariamente representan a la población y sus necesidades, en especial a los más postergados. Sigue faltando la voz de la ciudadanía.

Aspectos de participación

En el Proyecto de Ley de Salud Pública, la cuestión de la participación está contemplada en:

-los principios del Sistema (Art. 2 e: la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo);

-Las funciones de la autoridad de aplicación (Art. 12 h): “La promoción e impulso de la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en todos los espacios de gestión”.

-La creación de los Consejos a nivel provincial regional o nodal y local (Art. 16: organismos de debate de las políticas de salud. Carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para la Autoridad de Aplicación. Propone los mecanismos para la interacción de los subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria).

-“La participación de la población en las actividades de definición de necesidades a satisfacer y control de la operatoria de las redes debe promoverse a través de reuniones periódicas entre el personal de los distintos efectores de salud y ciudadanos residentes en el territorio a cargo, como un mecanismo sistemático de participación directa. (Art. 31)”.

La participación no es sinónimo de abandono del rol rector del Estado, razón por la cual el objetivo del proyecto es establecer un régimen uniforme para la organización y financiamiento de la atención integral a través de la creación de la Red Pública Provincial de Servicios de Salud (Art. 1).

Es evidente que una efectiva conducción del Estado requiere instrumentos comunes de gestión en todo su sistema. Por ese motivo se establece que la reglamentación determinará una estructura uniforme para los efectores del territorio (art. 32), lo que tendrá como consecuencia la derogación (art. 33 y 34) de las otras formas organizativas vigentes (Ley Samco 6.312 y Ley de Hospitales de Autogestión 10.608).

Su Santidad Juan XXIII dijo en una de sus encíclicas: “Los seres humanos sólo se comprometen cuando se les permite involucrarse”.

Con esta nueva Ley de Salud Pública asumimos nuestro compromiso como Estado y el involucramiento y la participación de la comunidad.

(*) Ministro de Salud

Provincia de Santa Fe

Por qué una nueva Ley de Salud Pública

La reglamentación de la nueva ley determinará una estructura uniforme para los efectores del territorio, que tendrá como consecuencia la derogación de las otras formas organizativas vigentes (Ley Samco).

Foto: Archivo El Litoral