Citar correctamente

CARLOS LUIS BERNARDO TURCHIO

DNI 11.720.482

Señores Directores: Quería manifestar que cuando se realiza una “cita” de un autor determinado, en este caso la Licenciada Sunsi Estil Les Ferre, se debe consignar el título de la obra, la editorial, el año, y el país que la publicó, indicando además la página donde se encuentra lo citado para que el lector pueda recurrir a dicha obra para ampliar sus conocimientos. El idioma latín ya era utilizado en el año 753 a.C., fecha en que se fundó Roma. De los supuestos autores citados, sólo Plauto (254 -184 a.C.) fue dramaturgo; los otros personajes fueron políticos encumbrados de su época: Tulio Cicceron (106 -43 a.C.), abogado que no siendo patricio llegó a ser senador y Justino I (450 - 527) y Justino II (535 - 578), Emperadores Bizantinos del Siglo VI de nuestra era. La etimología de las palabras acuñadas en determinada época, y con un significado particular, no necesariamente nos brindan la certeza de que, con el correr del tiempo, con la evolución de la sociedad, esa palabra siga teniendo el mismo significado, atento a que puede tener un significado más amplio o más reducido o distinto del original. Así por ejemplo, la Figura Jurídica del “paterfamiliae”, del Derecho Romano de 500 años anteriores a la era Cristiana, también llamado “Pater Familias” o “Padre de Familia”, tenía un significado distinto del que le otorgaríamos en la actualidad a tal frase como por ejemplo: varón progenitor de uno o más niños dentro de una familia. Pero el Derecho Romano nos dice otra cosa: El Pater Familias “...Era el nombre del hombre que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica. Según recuerda el Diccionario de Derecho Usual, el pater familias romano era al mismo tiempo el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar o de los suyos. Como monarca en un mundo privado, ostentaba un triple poder: la dominica potestas sobre todas las cosas de él y de los suyos que no poseían por eso patrimonio independiente; la patria potestad, autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los esclavos, con facultad incluso de privarlos de la vida en tiempos primitivos, y la manus o potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias. El pater familias tenía que ser forzosamente ciudadano, sui iuris y de sexo masculino. Texto extraído del Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Autor Manuel Osorio, 21ª Edición, Editorial Heliasta SRL (1994) San Pablo - Brasil, página 721. Por lo tanto señora Luisa, piense que si no hubiera sido por la evolución de la sociedad (adoptando nuevos conceptos y forma de relacionarse las parsonas, derechos humanos de por medio), a) en estos últimos 2.500 años, usted podría seguir siendo propiedad de su esposo como en el Pater Familias, b) en los últimos 500 años, como mujer, no podría haber tenido acceso a la instrucción y la cultura, c) en los últimos 60 años, gracias a Eva Duarte, puede votar en la Argentina, y d) si no hubiese sido por la reforma de 1968 del Código Civil, no hubiera comenzado a tener iguales derechos que los hombres.