Disputa

Músicos contra Macri

 

La Unión de Músicos Independientes de Buenos Aires (UMI) ha iniciado acciones legales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la falta de reglamentación de la ley denominada Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical (Nº 3.022); una norma votada por todos los bloques en marzo de 2009.

Este régimen permitiría el fomento de la actividad musical en vivo, fuertemente afectada luego de la tragedia de Cromagnon. Sin embargo, todavía no ha sido reglamentado por el Ejecutivo porteño. Para la asociación de artistas, la caída del entrepiso del boliche Beara, pone en evidencia la negligencia del Gobierno de la Ciudad al no hacer operativa la mencionada norma.

Intimación

Con la firma de Humberto Cristian Aldana (tal el nombre completo del guitarrista y cantante de El Otro Yo), la UMI envió días antes una intimación vía carta documento al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri. A continuación, se transcribe el texto de la misiva:

“Me dirijo a Ud. en mi carácter de presidente de la Unión de Músicos Independientes, asociación civil que agrupa a más de 4.300 solistas y conjuntos musicales, en virtud de la grave situación que padecemos, como músicos, ante la falta de reglamentación de la Ley Nº 3.022, que fuera sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de marzo de 2009 y promulgada el 17 de abril de 2009, y que crea el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene como principal objetivo “proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros’.

“La falta de reglamentación de la mencionada ley, provoca un claro perjuicio al libre ejercicio del derecho a trabajar que poseemos y que se encuentra amparado por el art. 14 de nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales suscriptos por nuestro país (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros).

“Atento la urgencia de lo expresado y el carácter alimentario de los ingresos surgidos del libre ejercicio del arte de la música en vivo, vengo por la presente a intimarlo para que en el plazo de diez (10) días hábiles reglamente la Ley Nº 3.022 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar el ejercicio del derecho constitucional indicado, haciendo reserva de iniciar las acciones judiciales pertinentes, incluyendo también las penales, así como el pedido de juicio político ante la Legislatura”.