al margen de la crónica

¿Y la Madre Patria...?

Por estos días, las cifras aparecen menos contundentes que los relatos. Apenas un 0,8 por ciento de los argentinos que quisieron ingresar a España en el 2009 no pudieron hacerlo. Conclusión: ingresaron 1.254 el año pasado. Ahora, la prohibición llega a 600 en este 2010, lo cual supone un porcentaje inferior.

Sin embargo, las noticias que ganaron los medios indican que en la última semana, dos mujeres argentinas fueron deportadas en Barajas, ambas narrando un trato inhumano contundente. ¿El motivo del no?: según la policía española, no cumplir con los requisitos.

Si bien son todos obligatorios, uno de las principales requerimientos está vinculado con la fecha de validez del pasaporte. Éste no debe tener una fecha de caducación menor a los 6 meses, contando desde el día en que el turista llega a España.

En cuanto al lugar de hospedaje o residencia, se trata de uno de los puntos más polémicos. Repasemos: si el plan “A” es alojarse a un hotel, el turista debe tener en la mano el comprobante de alquiler de la single, doble o triple abonado con anticipación. Si el plan “B” pasa por visitar algún amigo o familiar, deberá presentar una carta de invitación sellada.

Este trámite debe hacerlo quien reciba al turista en el pueblo o ciudad de origen, hacerlo legalizar por el gobierno regional del lugar y luego enviarlo al viajero, corriendo todos los gastos (más o menos 100 euros) por cuenta del turista. Como si todo ello fuera poco, además debe presentar un sello especial de la Policía, trámite que hoy demora un mes como mínimo.

Este último punto es el de la polémica. Por un lado, porque la mayoría de los turistas desconoce este apartado. Sin embargo, esta zona es gris: muchas veces el agente de Migraciones ni pide dicha carta.

Lo que viene después tampoco es menor: se deben acreditar recursos económicos que oscilan los 65 euros para cada día, un seguro médico con cobertura hasta 30 mil euros y el ticket de avión de vuelta a Argentina cerrado dentro del período máximo de permanencia autorizada (90 días).

Usted, seguramente, luego de leer la nota se preguntará lo mismo que el título de la misma: ¿dónde quedó aquello de la Madre Patria? Lo que está claro, por las dudas, es que no se trata de un chiste de gallegos.