NUEVA NORMATIVA

Unifican el cobro de infracciones para dar el certificado de libre multa

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Roberto Imhoff no pudo comenzar un nuevo trabajo porque no le otorgaron el libre deuda.

Foto: Gentileza Cable & Diario

Antes, quien debía una multa por una infracción de tránsito, por ejemplo, podía iniciar un trámite para dar de alta un taxi u obtener un permiso comercial. Ahora no se otorga el certificado a quien tenga infracciones impagas.

 

De la Redacción de El Litoral

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Desde hace 45 días, el Tribunal de Faltas municipal exige el Certificado de Libre Multa Comercial y Personal para iniciar cualquier tipo de trámite. A partir del entrecruzamiento de datos que disponen las distintas áreas municipales, se pide ahora este certificado para iniciar trámites diversos como habilitar o dar de baja un taxi; realizar promociones en la vía pública o solicitar el libre deuda de patente. Así, por ejemplo, quien no haya pagado una multa por infringir una norma de tránsito, no podrá exhibir mercadería en la vereda de su negocio, simplemente porque no obtendrá el libre multa, indispensable para tramitar el permiso municipal.

La figura fue creada por el intendente Mario Barletta (Decreto 1308) considerando que “deben arbitrarse los medios necesarios para aumentar el control sobre el desarrollo de las actividades económicas”. Pero ya está generando el reclamo de algunos ciudadanos que se ven perjudicados. (Ver aparte).

El síndico municipal, Germán Huber, explicó que “este instrumento responde a una realidad elemental: que quien desea realizar algún trámite de los previstos en el decreto, lo haga desde una posición de igualdad frente al resto de los vecinos. Lo que se pretende es privilegiar al buen ciudadano que no ha cometido ninguna infracción o que cometida haya cumplido con su correspondiente pena”.

En la práctica, esto significa que la Municipalidad no acepta la solicitud de trámites de quien posee infracciones pendientes de juzgamiento o no haya cumplido con las sanciones impuestas.

La obligación de requerir el certificado de libre multa ya estaba vigente en la Municipalidad. Lo que se incorpora ahora es el cruzamiento de datos de diversas áreas que, analizadas en conjunto, informan infracciones pendientes de juzgamiento o impagas.

Esto ya funciona así en otras ciudades. En Rosario, por ejemplo, se exige este libre multa desde el año 1986, a través del decreto Nº 1842.

En revisión

Los trámites que quedan comprendidos en el decreto son, entre otros: el anexo, baja de rubro, cambio de domicilio comercial, cese total y/o parcial de actividades; el alta y baja de unidades afectadas al servicio de taxis, remises, transporte escolar y transporte urbano de pasajeros; la transferencia de licencias de taxis y cesión de derechos sobre autorizaciones de remises; la renovación anual de habilitación de taxi, remises y transporte escolar; la solicitud de libre deuda de patentes, siempre que no sean solicitados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor o la Dirección de Transporte; la realización de promociones, cartelería y publicidad en la vía pública y el permiso de ocupación de aceras.

En la actualidad, el decreto está en revisión. El punto en cuestión es el “g” del artículo 3 que agrega al finalizar la descripción de los rubros “todo otro trámite que deba ser iniciado ante la Municipalidad”. Por ser tan amplio, desde el Ejecutivo informaron que lo eliminarán para dejar una “lista taxativa” de las actividades en las cuales se exige el libre multa.

En primera persona

“Fui a tramitar un libre multa porque me lo pidieron en la remisería para poder trabajar como chofer y me salieron con que tenía una deuda de hace un año y medio de un comercio que yo tenía. Pretenden que lo pague para poder trabajar y se me hace muy difícil, primero porque no tengo esa plata y segundo porque no me dan la posibilidad de trabajar para poder pagar la deuda. Lo único que pretenden es que pagues pero ni siquiera te hacen un convenio. Mi abogado me terminó diciendo “o pagás o no trabajás’. El dueño de la remisería me iba a emplear, saqué el carné e hice todos los trámites que debía, me falta solamente eso y le tuve que decir que no podía empezar porque debía esa deuda. Él me dijo que así como yo, tenía otras cuatro personas más”.

1.132

certificados de libre multa

se han solicitado desde que rige el decreto (hace 45 días), de los cuales se emitieron 849.

 

/// EL DATO

No es libre deuda

Lo que exige esta nueva normativa hace referencia al certificado de libre multa y no al de libre deuda. El primero refiere a la pena en relación con una infracción cometida; el segundo, por el contrario, a obligaciones tributarias de carácter general (TGI -DReI). Otra característica es que el certificado de Libre Multa lo emite el Tribunal Municipal de Faltas y para ello no debe existir ninguna infracción pendiente de juzgamiento y/o cumplimiento de la pena.