Al margen de la crónica

Prohibido maltratar a los árboles

El municipio español de Vilamarxant ha aprobado una ordenanza de protección del arbolado que prevé sancionar con hasta 1.500 euros (casi 2.200 dólares) a quien zarandee, golpee, trepe o suba a los árboles de la localidad.

La normativa aprobada por el Ayuntamiento de Vilamarxant, a 25 kilómetros de la ciudad de Valencia y con una población de 9.000 habitantes, también prevé esa sanción para quienes encienda petardos, cohetes o fuegos artificiales en los arboles. Con esta norma se pretende establecer un marco legal de regulación de la conservación, uso y disfrute del arbolado ubicado tanto en zonas públicas como privadas del municipio, “por su importancia sobre el equilibrio del medio y la calidad de los ciudadanos”.

Las autoridades locales podrán llevar a cabo inspecciones entrando en recintos privados cuantas veces sea necesario previa autorización del propietario, mientras que cualquier persona, física o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellas acciones que contravengan la ordenanza.

Según esta norma, la tala de árboles y especies vegetales requerirá “la obtención de la oportuna autorización expresa” por parte del Ayuntamiento.

La ordenanza regula los criterios a seguir en los casos de obras o proyectos de urbanización que afecten al arbolado y obliga al Ayuntamiento a inventariar los ejemplares de interés local del municipio y a crear un Catálogo de Árboles de Interés Local.

La norma prohibe cualquier manipulación de particulares sobre los árboles, como clavar o pegar carteles; atar columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores o bicicletas; depositar cualquier elemento sobre los alcorques; zarandear, golpear, trepar y subir a los árboles.

También impide arrojar en la proximidad de los árboles cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas y hacer pruebas o ejercicios de tiro o caza y cualquier otra actividad que pueda derivar en daños a los árboles.

La ordenanza considera muchas de estas acciones como faltas leves, que pueden ser sancionadas con hasta 750 euros (unos 1.100 dólares), aunque aquellas que implican un daño directo al árbol se califican de graves y pueden multarse con hasta 1.500 euros (casi 2.200 dólares).

La reincidencia en la comisión de dos faltas graves y los daños en árboles de interés local o singulares se consideran faltas muy graves, lo que implica que pueden ser sancionadas con hasta 3.000 euros (más de 4.300 dólares).