La defensa apeló el fallo

Piden la nulidad del juicio oral a Hurt

Hugo Hurt fue condenado por el crimen de su prima y pareja, a 19 años de prisión. Ahora su defensor apeló la sentencia y reclamó su anulación.

1.jpg

El abogado Claudio Villasboas adujo que habría existido “prejuzgamiento” por parte del presidente del Tribunal.

Foto: Agencia Reconquista

Gustavo Capeletti

[email protected]

Agencia Reconquista

El abogado defensor del condenado Hugo Hurt, confeso asesino de su prima María Laura Sánchez, que además era su amante y esperaban un hijo al momento del hecho ocurrido en Romang en julio de 2009, apeló el fallo condenatorio de su pupilo y solicitó la anulación de la sentencia.

El juicio tuvo lugar hace poco menos de un mes y contó con el aditamento extra de ser el primero del nuevo sistema oral en ventilarse en los estrados judiciales de Vera. Al término de los debates, el Tribunal encontró a Hugo Hurt penalmente responsable de la muerte de la víctima y resolvió condenarlo a 19 años de prisión.

El monto de la pena no conformó a ninguna de las partes. En principio, los familiares lamentaron que el matador no haya sido condenado a perpetua, en tanto, desde la defensa representada por el abogado Claudio Villasboas se anticipó que se apelaría en favor de una pena menor.

“Por imparcialidad”

Este lunes el profesional ingresó el pedido de revisión aclarando que “en general, comparte lo resuelto por el Tribunal pero no así el monto de la pena, algo excesiva”. Pero además, agregó en su escrito que considera que existió “prejuzgamiento y por ende una violación al derecho de defensa y las garantías constitucionales que la amparan, del encausado Hurt”.

Villasboas citó muy especialmente las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento en materia penal denominado Reglas de Mallorca que establecen que “los Tribunales deberán ser imparciales” y que “no podrá formar parte del Tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa”.

Sobre este punto se refirió al cambio del sistema procesal que implementa tres principios supremos para el proceso penal de Santa Fe: la oralidad, la publicidad y la imparcialidad.

“El tercero fue fulminado, merced a la intensa actividad llevada adelante por el juez de Sentencia” Nicolás Muse Chemes que “corrió traslados, abrió la causa a pruebas, admitió las mismas, rechazó nulidades, declaró pertinente las pruebas de la Fiscalía, recibió los reconocimientos de documentales, ordenó pericias, organizó todo lo relativo a la realización del juicio oral, y presidió el juicio oral, siendo parte de la sentencia dictada”.

El motivo fundamental expuesto por Villasboas radica en que “el principio básico es que el juez que intervino emitiendo opinión en cualquier estado de la causa, no puede continuar debido a que se considera que de hacerlo afecta las garantías de defensa”.